Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Civil Familia, en segunda instancia, dentro del recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Buenaventura.
Sentido de la decisión
- Se revoca el auto de primera instancia que negó el decreto de prueba testimonial.
- Se ordena practicar los testimonios de dos testigos previamente rechazados, para que rindan declaración sobre los hechos y pretensiones de la demanda.
- Se dispone que el juzgado de primera instancia proceda conforme al artículo 330 del Código General del Proceso (CGP).
- No se imponen costas por la apelación.
- Se ordena devolver el expediente escaneado a la oficina de origen tras la firmeza del auto.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamenta la revocatoria en que la solicitud de prueba testimonial, aunque inicialmente genérica, debe interpretarse con cierta flexibilidad en atención a las características particulares del caso. Se reconoce que el artículo 212 del CGP exige que la parte solicitante enuncie concretamente los hechos objeto de la prueba para garantizar el derecho de defensa y contradicción. Sin embargo, dado que el proceso involucra la declaración de unión marital de hecho y la posible existencia de violencia intrafamiliar con enfoque de género, la exigencia formal se flexibiliza para evitar restricciones injustificadas al derecho a la prueba.
Además, el tribunal destacó que la solicitante indicó que los testigos rendirían declaración sobre los hechos que les constaran y las pretensiones objeto de la acción, lo cual se consideró suficiente para entender el objeto de la prueba en este contexto. La Sala recordó precedentes jurisprudenciales que aceptan la flexibilización de la concreción del objeto testimonial en casos con circunstancias especiales que ameritan un tratamiento diferencial.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó por una demanda de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, con solicitud de alimentos. La demandante solicitó varias pruebas, incluyendo testimonios de dos personas, sin enunciar de manera detallada y específica los hechos que los testigos debían declarar, sino de forma genérica sobre los hechos y pretensiones de la demanda. El juzgado de primera instancia negó la práctica de dichos testimonios por considerar que la solicitud no cumplía con los requisitos del artículo 212 del CGP.
La demandante interpuso recurso de reposición y apelación, alegando que la exigencia de concreción no debía ser interpretada de forma excesivamente formalista, especialmente en casos que requieren enfoque de género dada la posible situación de violencia y vulnerabilidad de la actora, y que la negativa restringía injustificadamente el acceso a la prueba. La parte demandada solicitó mantener la decisión inicial, argumentando que la solicitud testimonial era vaga y no permitía el adecuado ejercicio del derecho de contradicción.
El tribunal de apelación analizó estas posiciones y las normas aplicables para resolver.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula al juzgado de primera instancia, ordenándole practicar la prueba testimonial previamente rechazada, conforme a las normas procesales vigentes. La decisión restablece el derecho a la prueba de la parte actora en los términos señalados y garantiza la observancia del enfoque de género en la administración de justicia para este caso. No se impusieron costas en la apelación ni se establecieron otras obligaciones o sanciones adicionales.
Culminado el trámite, el expediente será devuelto a la oficina judicial de origen para continuar con el proceso en primera instancia, asegurando así la debida continuidad y el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas. Esta decisión representa un avance en la justicia con perspectiva de género y en la protección de los derechos de las personas que solicitan la declaración de unión marital de hecho en el país.