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Auto del Tribunal Superior de Cali define competencia civil en cobro de facturas por servicios de salud

Proviene de: Sentencias

7 de octubre de 2026 12:40:34

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

La providencia es un auto dictado por la Sala Mixta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en primera instancia, para dirimir un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali y el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Cali.

Sentido de la decisión

  • Se declara competente para conocer la demanda ejecutiva por cobro de facturas derivadas de servicios de salud al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali.
  • Se ordena remitir el expediente al Juzgado Quinto Civil para que asuma el conocimiento del proceso.
  • Se comunica esta decisión al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Cali.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que la obligación cuyo pago se reclama en la demanda ejecutiva tiene naturaleza patrimonial y se encuentra incorporada en facturas con mérito ejecutivo, lo que no corresponde a la jurisdicción laboral ni de seguridad social. La controversia no versa sobre prestaciones propias del Sistema General de Seguridad Social en Salud ni sobre derechos de los afiliados o beneficiarios, sino sobre una relación jurídica contractual regulada por normas civiles y comerciales. En consecuencia, la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.

Antecedentes fácticos y procesales

Por reparto, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali recibió una demanda ejecutiva promovida por una empresa prestadora de servicios de salud contra una entidad promotora de salud (EPS), para el cobro de obligaciones dinerarias derivadas de múltiples facturas por servicios prestados a afiliados de la EPS, incluyendo intereses moratorios. El juzgado civil inicialmente consideró que la controversia estaba vinculada al funcionamiento y financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y remitió el asunto para que fuera asignado a la jurisdicción laboral. El Juzgado Veintiuno Laboral, tras recibir el expediente, planteó un conflicto negativo de competencia, fundamentándose en la aplicación del artículo 7º de la Ley 2452 de 2025, que excluye expresamente las controversias por cobro y recobro de facturas por prestación de servicios de salud de la competencia laboral. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Mixta, asumió la competencia para decidir el conflicto, conforme al artículo 18 de la Ley 270 de 1996.

Efectos jurídicos

  • La competencia para conocer el proceso ejecutivo corresponde al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali.
  • Se ordena la remisión del expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente.
  • Se comunica la decisión al Juzgado Veintiuno Laboral para efectos informativos y para que se abstenga de conocer del asunto.

Conclusión

Con este auto, el Tribunal Superior de Cali clarifica la competencia judicial en casos relacionados con el cobro de facturas por servicios de salud, estableciendo un precedente importante para futuras controversias similares. De esta manera, se garantiza que las disputas de naturaleza estrictamente patrimonial, incluso cuando involucren el sector salud, sean atendidas por la jurisdicción civil, evitando confusiones y procesos contradictorios entre las diferentes ramas judiciales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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