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Definición del periodo y reelección del representante de los usuarios en la junta directiva de la ESE de Cajicá

Proviene de: Conceptos

8 de octubre de 2026 15:31:57

Marco normativo sobre la junta directiva de las ESE

La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado (ESE) de primer nivel de complejidad está integrada por varios miembros, entre ellos el jefe de la administración municipal o su delegado, el director de salud de la entidad territorial o su delegado, un representante de los usuarios y dos representantes de los empleados públicos, uno administrativo y otro asistencial. El artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 establece que el representante de los usuarios tiene un periodo de dos años y no puede ser reelegido para periodos consecutivos. Además, se limita su participación en la junta a no más de dos ocasiones. Para municipios de sexta categoría, el periodo se extiende a cuatro años, pero esta excepción no aplica en el caso de Cajicá, que está clasificado como municipio de segunda categoría conforme al Decreto Municipal 204 de 2025.

Aplicación para el municipio de Cajicá

Dado que la ESE de Cajicá se ubica en un municipio de segunda categoría, rige el periodo de dos años para el representante de los usuarios. La normativa prohíbe que este representante sea reelegido para un periodo inmediato, aunque sí puede volver a ser elegido para un periodo posterior, respetando el límite máximo de dos participaciones en la junta directiva. Por lo tanto, el representante de los usuarios podrá integrar la junta directiva hasta en dos ocasiones, siempre que no sean periodos consecutivos. Una vez cumplido este límite, no podrá ser elegido nuevamente para dicha función.

Consideraciones finales

Este concepto jurídico emitido por el Ministerio de Salud tiene carácter orientativo y no es de obligatorio cumplimiento, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, ofrece claridad sobre la interpretación vigente de la normativa aplicable a la junta directiva de la ESE de Cajicá. En conclusión, la regulación vigente garantiza la renovación periódica de la representación de los usuarios en la junta directiva, promoviendo la alternancia y evitando la continuidad indefinida en el cargo, lo que contribuye a una gestión más democrática y transparente en la entidad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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