Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto del Consejo de Estado ordena recaudo de pruebas y reconocimiento de personería en recurso extraordinario de revisión

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 15:56:47

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia en análisis corresponde a un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en el marco de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia expedida por el Tribunal Administrativo de Casanare en segunda instancia. El recurso fue presentado contra una decisión que modificó un fallo de primera instancia en un proceso ejecutivo relacionado con una controversia contractual.

Sentido de la decisión

  • Incorporar como pruebas los documentos aportados por la parte recurrente en el recurso extraordinario de revisión, otorgándoles el valor legal correspondiente.
  • Requerir al Juzgado Primero Administrativo de Yopal para que, en un término de tres días, entregue copia digital del proceso ejecutivo objeto de revisión.
  • Ordenar que, una vez recaudadas las pruebas, se realice traslado a los sujetos procesales por un término común de tres días, sin necesidad de nuevo auto para tal efecto.
  • Reconocer personería al apoderado del municipio demandado, conforme al poder aportado en la contestación de la demanda.
  • Reconocer personería al apoderado que actúa en nombre propio del cesionario del crédito ejecutado.

Razón principal que sustenta la decisión

El tribunal fundamentó la decisión en la necesidad de asegurar la adecuada incorporación y análisis de las pruebas aportadas y en trámite, así como en garantizar la representación legítima de las partes en el proceso. Se destaca la importancia de obtener el expediente digital del proceso ejecutivo para la completa valoración del recurso extraordinario de revisión, y la correcta vinculación de los apoderados para el ejercicio de sus derechos procesales.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia de segunda instancia que modificó un fallo de primera instancia en un proceso ejecutivo. La parte recurrente aportó múltiples documentos relacionados con el litigio, entre ellos sentencias previas, contratos de cesión de derechos económicos, mandamientos de pago y otros escritos procesales. Además, se solicitó la incorporación de dichos documentos al expediente para su valoración. Un cesionario de parte del crédito ejecutado manifestó interés en el proceso y solicitó vincularse, aportando argumentos y documentación respaldatoria. Por su parte, el municipio demandado no solicitó pruebas adicionales. El Juzgado Primero Administrativo de Yopal no atendió inicialmente el requerimiento para entregar copia digital del expediente, motivo por el cual el Consejo de Estado reiteró la solicitud con un término específico.

Efectos jurídicos derivados de la providencia

La providencia vincula a las autoridades judiciales a ejecutar las siguientes órdenes:
  • Incorporar las pruebas documentales aportadas al proceso, con el valor legal pertinente.
  • Entregar copia digital del expediente del proceso ejecutivo para su análisis en el recurso extraordinario de revisión.
  • Reconocer personería a los apoderados de las partes conforme a los poderes presentados, habilitando su participación formal en el proceso.
  • Realizar el traslado de las pruebas recaudadas a los sujetos procesales para que puedan ejercer su derecho de defensa en el término establecido.
Estas medidas tienen por objetivo garantizar el debido proceso y la correcta valoración del recurso extraordinario de revisión en curso. Notifíquese y cúmplase conforme a los términos dispuestos en el auto.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias