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Auto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP ordena impulso procesal y solicita informes sobre tres miembros de la fuerza pública

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 16:5:17

Naturaleza de la providencia y tribunal

El presente auto fue emitido por la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS), adscrita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Se trata de una providencia de impulso procesal relacionada con tres exmiembros de la fuerza pública que fueron convocados a rendir versión voluntaria en el marco del Caso 08.

Sentido de la decisión

  • Solicitar a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) un informe sobre el estado actual de las actuaciones en el Caso 08 respecto a los tres exmiembros de la fuerza pública y un concepto de probidad sobre los aportes de verdad efectuados por ellos.
  • Reiterar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) la obligación de presentar en veinte días hábiles un informe detallado sobre las investigaciones o procesos seguidos contra los comparecientes, junto con la documentación correspondiente y los resultados de la ubicación y contacto con las víctimas.
  • Solicitar a la Secretaría Judicial de la SDSJ que incorpore la presente decisión en los expedientes respectivos.
  • Remitir copia de la decisión a la Relatoría de la JEP para su publicación y difusión.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en la insuficiencia de los aportes realizados por los comparecientes en cuanto a la presentación de un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) que contribuya a la verdad, justicia, reparación y no repetición. Uno de los comparecientes presentó un CCCP parcial y limitado, reconociendo responsabilidad a título de omisión, pero sin aportar información exhaustiva sobre las dinámicas operativas, cadenas de mando, responsabilidades de terceros o nexos con grupos armados ilegales. Los otros dos comparecientes no han presentado dicho compromiso. En este contexto, se considera necesario solicitar a la SRVR un concepto de probidad complementario sobre las versiones voluntarias rendidas y se ordena a la UIA entregar información completa sobre procesos judiciales y ubicación de víctimas para facilitar la valoración integral del cumplimiento de las cargas procesales.

Antecedentes relevantes

Los tres exmiembros de la fuerza pública fueron convocados a rendir versión voluntaria en el marco del Caso 08, relacionado con hechos ocurridos en Barrancabermeja (Santander) en fechas de 1998 y 1999. La SUB3NS asumió el conocimiento de sus solicitudes de sometimiento a la JEP y les informó sobre sus derechos, personería y el régimen de condicionalidad, incluida la presentación del CCCP. Uno de los solicitantes aportó un video con el CCCP, mientras que los otros dos no lo han presentado. La Unidad de Investigación y Acusación ha realizado labores de ubicación de víctimas, pero no ha entregado información sustancial sobre los procesos judiciales en contra de los exmiembros de la fuerza pública.

Efectos jurídicos y órdenes impartidas

El auto ordena:
  • Que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas informe sobre el estado procesal de los comparecientes y emita concepto de probidad respecto de sus aportes a la verdad.
  • Que la Unidad de Investigación y Acusación presente, en el plazo de veinte días hábiles, un informe final con copia de las decisiones de fondo o, en su defecto, con los documentos procesales más relevantes relacionados con las investigaciones o procesos contra los solicitantes, así como resultados de las labores de ubicación y contacto con víctimas.
  • Que la Secretaría Judicial incorpore este auto en los expedientes correspondientes.
  • Que se remita copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP para su difusión.
Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a la normatividad aplicable, garantizando así el derecho a la defensa y al debido proceso de los comparecientes. La Jurisdicción Especial para la Paz reitera su compromiso con la verdad, la justicia, la reparación integral y la no repetición, pilares fundamentales para la construcción de una paz estable y duradera en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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