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Auto de la JEP acepta sometimiento de miembro de la fuerza pública por lesiones en persona protegida

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 16:8:4

Naturaleza de la providencia e instancia

Se trata de un auto emitido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en primera instancia, en el marco del expediente relacionado con un integrante de la fuerza pública investigado por delitos ocurridos antes del 1° de diciembre de 2016.

Sentido de la decisión

  • Aceptar el sometimiento a la JEP del integrante de la fuerza pública respecto de los hechos investigados bajo un proceso penal específico.
  • Ordenar la suspensión apenas parcial del proceso penal ordinario en curso, limitada a decisiones que afecten la libertad, determinación de responsabilidades y citaciones judiciales.
  • Solicitar a la Fiscalía informe sobre el estado del proceso y remita copia de decisiones de fondo o piezas procesales relevantes.
  • Solicitar a las autoridades judiciales competentes remitan constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia relacionada con procesos conexos.
  • Comunicar la decisión a entidades militares y a la Relatoría de la JEP para efectos de publicación y difusión.

Razón principal de la decisión

El tribunal concluyó que se cumplen los factores de competencia personal, temporal y material de la JEP para conocer de los hechos imputados. En particular:
  • El compareciente era integrante de la fuerza pública en el momento de los hechos.
  • Los hechos ocurrieron antes del 1° de diciembre de 2016, dentro del marco temporal establecido para la competencia de la JEP.
  • Existe una conexión directa entre los hechos investigados y el conflicto armado interno, en tanto fueron cometidos en ejercicio de funciones militares dentro de operaciones antiextorsión desarrolladas por una unidad militar especializada.
  • La participación del compareciente estuvo influida por el contexto del conflicto armado, que le proporcionó capacidades, medios y oportunidad para ejecutar la conducta investigada.
Además, el tribunal fundamentó su competencia en normas constitucionales, legales y en jurisprudencia relacionada con la justicia transicional, que establecen la competencia prevalente y exclusiva de la JEP sobre delitos cometidos por agentes del Estado en el marco del conflicto armado.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El caso se originó en una operación militar antiextorsión realizada en 2008 en la ciudad de Bucaramanga, en la que participó el integrante de la fuerza pública junto a otros miembros de una unidad especializada y agentes de una entidad de inteligencia. Durante dicha operación, se produjeron enfrentamientos armados que causaron la muerte y lesiones de varias personas, algunas de las cuales estaban protegidas por el ordenamiento jurídico. El compareciente aportó su versión de los hechos en audiencias de la JEP, manifestando su participación limitada y sin conocimiento de irregularidades durante la operación. Se identificó un patrón criminal dentro de la unidad militar, consistente en la ejecución de falsas operaciones para el reporte de bajas en combate, presionadas por mandos superiores. El proceso penal ordinario se encuentra en etapa de indagación y está relacionado con las mismas conductas investigadas por la JEP.

Efectos jurídicos de la decisión

La aceptación del sometimiento implica que la JEP asume competencia exclusiva y preferente sobre los hechos y las personas obligadas a comparecer en el proceso. En consecuencia, el proceso penal ordinario será suspendido parcialmente, limitándose la actuación de la Fiscalía a etapas preliminares sin que pueda adoptarse ninguna decisión que afecte la libertad o responsabilidad del compareciente ni practicar diligencias judiciales. Además, se establece la obligación de colaboración entre la JEP y la Fiscalía para asegurar la continuidad de la investigación en sede ordinaria hasta la finalización de su fase preliminar. La decisión también genera el deber de informar a las autoridades judiciales y militares pertinentes para efectos administrativos y de seguimiento.

Conclusión

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP resolvió aceptar el sometimiento voluntario de un integrante de la fuerza pública por hechos de lesiones en persona protegida cometidos en el marco del conflicto armado. Reconoció la competencia prevalente y exclusiva de la JEP sobre el caso y ordenó la suspensión parcial del proceso penal ordinario que cursa en contra del investigado, en atención a las normas aplicables y la necesidad de garantizar el acceso a la justicia transicional. Esta decisión representa un avance en el cumplimiento de los objetivos de la justicia transicional, permitiendo esclarecer hechos, garantizar derechos de las víctimas y promover la verdad y la reparación integral dentro del marco legal establecido por la JEP.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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