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Auto de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz sobre adaptación continua de comparecencia y materialización de beneficios provisionales

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 16:10:14

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia es un auto emitido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios provisionales. El proceso se relaciona con la verificación y supervisión del cumplimiento de condiciones de un beneficio provisional otorgado a un compareciente que se encuentra dentro del régimen jurídico de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Sentido de la decisión

El auto adoptó las siguientes decisiones principales:
  • Se reconoció formalmente al nuevo defensor asignado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes (SAAD) como apoderado del compareciente para el trámite actual.
  • Se requirió al defensor y al compareciente que informen, en un término de diez días hábiles, sobre el estado de la comparecencia. Esto incluye precisar los beneficios definitivos otorgados, los trámites adelantados para definir la situación jurídica y la comparecencia ante las distintas instancias de la JEP.
  • Se advirtió al compareciente sobre la importancia de mantener actualizada su comparecencia, responder a los llamados del SIVJRNR, adoptar una actitud proactiva y cumplir con los compromisos relacionados con los tratamientos especiales, como requisito para acceder y mantener beneficios definitivos.
  • Se ordenó a la Secretaría Judicial revocar las contraseñas de acceso al expediente digital del abogado defensor anterior y concederlas al nuevo defensor y al compareciente, garantizando acceso ininterrumpido.
  • Se requirió nuevamente a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que materialice los efectos jurídicos derivados del beneficio transicional concedido, en particular la actualización de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación (PGN), dado que las anotaciones vigentes actualmente no reflejan la situación jurídica del compareciente.
  • Se dispuso la notificación de la decisión al compareciente mediante la vía electrónica previamente autorizada, al defensor actual, a la SAI y al Ministerio Público.
  • Se remitió copia del auto a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP conforme a los acuerdos internos vigentes.

Razón principal de la decisión

La decisión se basa en el principio de continua adaptación de la comparecencia, previsto en la Ley 1957 de 2019 y desarrollado por la jurisprudencia constitucional y del propio Tribunal para la Paz. Este principio exige que los beneficiarios de libertades provisionales dentro del SIVJRNR no solo sean convocados, sino que efectivamente mantengan su disposición ante la Jurisdicción y participen en la definición de su situación jurídica. Además, se enfatiza la necesidad de garantizar la eficacia material de los beneficios transicionales concedidos, especialmente en lo relativo a la suspensión especial de condenas y la habilitación para el ejercicio de derechos políticos y contratación con el Estado. Para ello, corresponde a la Sala de Amnistía o Indulto adelantar las gestiones administrativas y judiciales necesarias para actualizar la información en las bases de datos oficiales, evitando la persistencia de anotaciones incompatibles con el beneficio otorgado. El auto también aclara que, aunque otras autoridades judiciales de la JEP pueden colaborar en la comunicación de decisiones, ello no implica una redistribución funcional de competencias en cuanto a la gestión integral y materialización de dichos beneficios.

Antecedentes relevantes

El trámite se inició con el avocamiento del conocimiento de la Supervisión y Revisión de Beneficios provisionales otorgados a un compareciente que había sido beneficiario de suspensión de orden de captura y otros tratamientos especiales desde 2017. Durante el proceso, se realizaron múltiples requerimientos para actualizar la información sobre la situación jurídica y la comparecencia, se reconoció la designación de defensores públicos sucesivos y se obtuvo información oficial sobre antecedentes penales, estado de libertad, requerimientos judiciales y participación en programas de reincorporación. Se detectó que, a pesar del beneficio liberatorio, persistían anotaciones vigentes en la Procuraduría General de la Nación que no reflejaban la situación jurídica actual del compareciente, generando la necesidad de gestionar su actualización.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto vincula al defensor y al compareciente, quienes deben informar sobre el estado actual de la comparecencia y trámites para la definición de la situación jurídica, bajo la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad y demás compromisos. Se ordena a la Secretaría Judicial facilitar el acceso al expediente digital para el defensor y el compareciente, garantizando el derecho a la defensa. Igualmente, se obliga a la Sala de Amnistía o Indulto a realizar las gestiones administrativas necesarias para la correcta materialización del beneficio transicional, en especial la actualización de antecedentes en entidades estatales. La providencia establece un mecanismo de supervisión y actualización constante de la comparecencia, así como de coordinación entre órganos de la JEP, para asegurar la eficacia de los beneficios provisionales y el cumplimiento de sus condiciones. Contra esta decisión procede el recurso de reposición previsto en la Ley 1922 de 2018, lo cual permite a las partes interesadas impugnar la resolución dentro de los términos legales establecidos, garantizando así el derecho a la defensa y al debido proceso. Esta medida busca fortalecer la transparencia y la correcta aplicación de los beneficios dentro del marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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