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Sentencia de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz: revisión y absolución por pruebas nuevas en caso de extorsión y enriquecimiento ilícito

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 16:10:58

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) profirió sentencia de primera instancia en revisión transicional promovida contra una sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. La revisión se basa en la causal de prueba nueva no conocida o sobreviniente no conocida al tiempo de la condena, conforme al artículo 97 de la Ley 1957 de 2019 y normas transicionales.

Sentido de la decisión

  • Declarar fundada la causal de revisión transicional por surgimiento de pruebas nuevas no conocidas o sobrevinientes.
  • Dejar sin efectos la sentencia condenatoria por extorsión agravada y enriquecimiento ilícito de particulares.
  • Absolver al condenado de los cargos formulados.
  • Conceder la libertad definitiva al absuelto.
  • Declarar finalizadas las obligaciones relacionadas con el régimen de condicionalidad en esta instancia.
  • Notificar a las partes, víctimas acreditadas, Ministerio Público, y comunicar a otras instancias y autoridades competentes.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en la valoración de pruebas nuevas aportadas en el trámite transicional, que no pudieron allegarse ni valorarse en la justicia ordinaria debido a la clandestinidad del conflicto armado. Estas evidencias muestran que el condenado no era integrante ni colaborador de la estructura armada responsable de las extorsiones, que actuó bajo un sistema informal de remesas utilizado por la comunidad para la circulación de recursos en un contexto de conflicto, y que fue instrumentalizado sin conocimiento ni consentimiento para canalizar dinero producto de extorsiones. Además, se acreditó que no hubo dolo ni concierto criminal, y que el acusado actuó bajo error de tipo invencible, excluyendo su responsabilidad penal. Por tanto, se concluye que no existió aumento patrimonial ilícito atribuible al condenado y que la conducta atribuida fue atípica.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • El condenado era propietario de un establecimiento comercial dedicado a la venta de víveres y abarrotes en un corregimiento de Antioquia, donde operaba un sistema informal de remesas que facilitaba el envío y recepción de dinero a la población, dada la ausencia de servicios bancarios.
  • Durante los años 2005 a 2007, la estructura armada conocida como Frente 47 de las FARC-EP ejercía control territorial en la región y obtenía recursos mediante extorsiones a campesinos, ganaderos y comerciantes.
  • Las víctimas consignaban dinero en la cuenta bancaria de una distribuidora intermediaria, desde donde se hacía el cruce de cuentas con el establecimiento del condenado, que pagaba sus deudas comerciales.
  • El condenado fue condenado inicialmente como coautor de extorsión agravada y enriquecimiento ilícito, con sentencia confirmada en segunda instancia, y permaneció privado de la libertad por más de doce años.
  • Se promovió la revisión transicional ante la JEP alegando la existencia de pruebas nuevas, que incluyeron testimonios de exintegrantes de la estructura armada, víctimas y administradores del establecimiento, y documentos de análisis contextual y operaciones del Frente 47.
  • Durante el trámite, se verificó el cumplimiento del régimen de condicionalidad y se practicaron pruebas testimoniales y documentales.

Efectos jurídicos de la decisión

  • Se deja sin efectos la sentencia condenatoria y se absuelve al condenado de los cargos por extorsión agravada y enriquecimiento ilícito.
  • Se concede libertad definitiva al absuelto, conforme a la condición provisional de la libertad condicionada otorgada previamente por la Sala de Amnistía o Indulto.
  • Se declara finalizado el régimen de condicionalidad en esta instancia respecto del absuelto, sin perjuicio de otras actuaciones que corresponda a la Sala de Amnistía o Indulto.
  • Se ordena notificar y comunicar la decisión a las partes, víctimas, Ministerio Público, autoridades judiciales y administrativas vinculadas, y oficinas de la JEP encargadas de seguimiento y supervisión.
  • Se archiva definitivamente el expediente tras la ejecutoria de la decisión.

Con esta decisión, el Tribunal para la Paz reafirma su compromiso con la justicia transicional, garantizando que las sentencias se ajusten a la verdad material y a las nuevas circunstancias probatorias que surgen en el contexto del posconflicto. De esta manera, se protege el derecho a la defensa y se promueve la reparación integral de las víctimas y la sociedad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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