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Auto del Tribunal Administrativo de Antioquia revoca negativa y ordena suspensión provisional de actos en cobro coactivo

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 16:23:19

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

El Tribunal Administrativo de Antioquia, en segunda instancia, profirió un auto interlocutorio que resuelve el recurso de apelación contra una decisión de un juzgado administrativo de Medellín. El juzgado había negado la suspensión provisional de los efectos de dos resoluciones relacionadas con un procedimiento de cobro coactivo. La decisión apelada se mantuvo mediante auto de reposición, pero el Tribunal la revocó para conceder la suspensión solicitada.

Sentido de la decisión

  • Se revoca el auto del juzgado que negó la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones DESAJMEGCC25-4908 y DESAJMEGCC25-7451.
  • Se decreta la suspensión provisional de dichos actos administrativos, los cuales ordenaron continuar el proceso de cobro coactivo.
  • No se exige caución para la suspensión provisional decretada.
  • Se ordena comunicar la decisión a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y al funcionario ejecutor del procedimiento para su cumplimiento.
  • Mientras permanezca vigente la medida, se deberá abstener de ejecutar las órdenes de continuación contenidas en los actos suspendidos.
  • Se devuelve el expediente al juzgado de origen para lo pertinente.

Razón principal que sustenta la decisión

La Sala encontró indicios suficientes para considerar que la notificación del acto administrativo que sirve de título para el cobro coactivo no cumplió con los requisitos legales. En particular, se constató que la administración no agotó la citación para notificación personal antes de acudir a la notificación por aviso, y que dicha notificación por aviso se efectuó en un plazo incompatible con la normativa procesal. Además, se evidenció que la notificación electrónica no fue autorizada para ese acto, a pesar de que la administración tenía conocimiento del correo electrónico del interesado. Estas irregularidades en la notificación afectan la ejecutoria y firmeza del título, presupuesto necesario para adelantar el cobro coactivo. Por ello, la Sala concluyó que existe una posible infracción al ordenamiento jurídico que justifica la suspensión provisional de los actos que rechazaron la excepción de falta de ejecutoria y ordenaron continuar con la ejecución. Además, se determinó que para la suspensión provisional no es exigible demostrar un perjuicio irremediable ni el riesgo de que la sentencia resulte nugatoria, requisitos aplicables a otras medidas cautelares. En este caso, la exigencia patrimonial contenida en el mandamiento de pago y la orden expresa de continuar el cobro brindan una prueba sumaria suficiente del perjuicio que podría causar no suspender los actos.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La parte interesada interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos resoluciones emitidas en un procedimiento de cobro coactivo, las cuales rechazaron las excepciones planteadas y ordenaron continuar con la ejecución. Solicitó la suspensión provisional de esos actos argumentando que el título ejecutivo no se encontraba ejecutoriado por falta de notificación legal. El juzgado de primera instancia negó esta suspensión, interpretación que fue mantenida mediante auto de reposición. Frente a esta decisión, se interpuso apelación. En el trámite, la Sala revisó la documentación y la normativa aplicable, concluyendo que la notificación del título administrativo no cumplió las formalidades procesales, especialmente en lo relativo a la citación previa para notificación personal y la utilización del aviso.

Efectos jurídicos de la decisión

La suspensión provisional ordena que, mientras se resuelve de fondo el proceso judicial, no se podrán ejecutar las órdenes de continuación de la ejecución contenidas en las resoluciones suspendidas. Esta medida cautelar protege el objeto del proceso y garantiza la efectividad de la futura sentencia, sin prejuzgar el fondo del asunto ni extinguir el crédito reclamado. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y el funcionario ejecutor del procedimiento deben abstenerse de realizar actos de cobro sobre la base de las órdenes suspendidas mientras la medida esté vigente. El expediente se devuelve al juzgado para continuar con el trámite correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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