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Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra la SIC por registro marcario

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 16:45:7

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia, dentro de un proceso contencioso administrativo sobre propiedad industrial.

Sentido de la decisión

  • Admitir la demanda presentada contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Vincular a dos terceros con interés en el proceso como partes interesadas.
  • Notificar el auto a las partes y apoderados según lo dispuesto.
  • Abstenerse de fijar gastos ordinarios en esta etapa, dejando abierta la posible fijación de expensas en oportunidad procesal.
  • Otorgar un término de treinta días para que la entidad demandada y los terceros contesten la demanda, propongan excepciones, pidan pruebas, y demás acciones procesales permitidas.
  • Reconocer la representación legal de la parte demandante a su apoderado.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó la admisión de la demanda en el cumplimiento de los requisitos procesales exigidos por la ley, entre ellos:
  • Competencia del tribunal para conocer actos administrativos en materia de propiedad industrial.
  • Oportunidad en la presentación de la demanda, dentro del término legal de cuatro meses tras la notificación de la resolución apelada.
  • Legitimación activa y pasiva: la demandante es titular interesada y la entidad demandada es autoridad que expidió el acto; los terceros vinculados tienen interés directo en el resultado del proceso.
  • No exigencia de conciliación previa, conforme a la jurisprudencia predominante y normativa aplicable.
  • La demanda cumple con los requisitos formales establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Antecedentes relevantes

La demanda fue presentada contra la Superintendencia de Industria y Comercio por la nulidad de dos resoluciones: una que negó el registro de una marca mixta para productos clasificados en la clase 30 según la Clasificación de Niza, y otra que confirmó dicha decisión en sede de apelación. El proceso fue radicado dentro del término legal tras la notificación de la resolución apelada. Los terceros vinculados son los titulares de otra marca que sirvió de base para negar el registro solicitado por la demandante.

Efectos jurídicos de la providencia

Esta decisión vincula al tribunal, a la entidad demandada y a los terceros vinculados en cuanto a la admisión del proceso. Además, genera la obligación para la entidad demandada y terceros de responder dentro del plazo otorgado, bajo apercibimiento de las consecuencias procesales previstas en la ley. Se ordena la notificación formal a las partes y apoderados mediante los canales electrónicos establecidos, en cumplimiento de la normativa vigente. La providencia no fija gastos ordinarios en esta etapa, dejando abierta la posibilidad de establecer expensas procesales en su momento. Se informa a las partes que el canal oficial para recibir memoriales será la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI conforme a directrices judiciales. --- Notificado el auto, el proceso continuará con las etapas procesales correspondientes para la tramitación de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en materia marcaria, garantizando el debido proceso y el respeto a los derechos de todas las partes involucradas. El tribunal emitirá las decisiones correspondientes conforme avance el trámite judicial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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