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Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena remisión de copias de fallos y apercibimiento por incumplimiento

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 16:54:4

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto emitido por la Subsección “D” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso administrativo identificado con expediente número 25000-23-42-000-2026-00018-00.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió lo siguiente:
  • Requerir a la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Facatativá para que, en un término improrrogable de cinco (5) días contados a partir de la recepción del oficio, remita copia del fallo de primera instancia y del fallo de segunda instancia relacionados con el proceso.
  • Advertir que, en caso de no cumplir con la remisión de los documentos en el término establecido, la Procuraduría deberá allegar un informe escrito en un término improrrogable de dos (2) días siguientes, explicando las razones del incumplimiento.
  • Precisar que el incumplimiento sin justificación podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 276 del Código General del Proceso (C.G.P.), con fundamento en la remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
  • Ordenar la notificación y cumplimiento de este auto.

Razón principal de la decisión

La providencia busca asegurar la disponibilidad y remisión de las copias de los fallos de las instancias judiciales correspondientes para su incorporación y valoración en el proceso administrativo en curso. La medida responde a la necesidad de contar con dichos documentos para el adecuado trámite y resolución del expediente.

Antecedentes fácticos y procesales

El expediente está relacionado con una demanda interpuesta por una veeduría ciudadana y otras partes en contra de la Procuraduría Provincial de Facatativá. En el desarrollo del proceso, se requirió la obtención de copias de fallos emitidos en instancias previas, fechados el 16 de diciembre de 2024 (primera instancia) y el 14 de agosto de 2025 (segunda instancia). La providencia surge para garantizar la entrega de estos documentos por parte de la Procuraduría Provincial de Juzgamiento.

Efectos jurídicos de la decisión

La orden del tribunal vincula a la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Facatativá, quien debe cumplir con la entrega de las copias de los fallos en el término establecido. En caso de incumplimiento, la Procuraduría está obligada a justificar su inasistencia mediante un informe. La falta de cumplimiento injustificada puede acarrear la imposición de sanciones conforme a la normativa aplicable. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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