Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto de apelación proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño en segunda instancia, respecto de un auto del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pasto en primera instancia. La Sala está competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó la expedición de un mandamiento de pago solicitado en un proceso ejecutivo contractual.
Sentido de la decisión
Se confirma el auto de primera instancia que negó librar el mandamiento de pago solicitado contra la Empresa Social del Estado Hospital Sagrado Corazón de Jesús de El Charco (Nariño), en ejecución de una sentencia judicial previa.
- No se librará el mandamiento de pago por no ser clara, expresa ni exigible la obligación en el contexto actual.
- Se confirma que la entidad demandada se encuentra bajo un programa de saneamiento fiscal y financiero vigente y viable.
- Se mantiene la prohibición de iniciar o continuar procesos ejecutivos contra la entidad durante la vigencia del programa, conforme al artículo 9 de la Ley 1966 de 2019.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que la Empresa Social del Estado está categorizada en riesgo medio y sujeta a un programa de saneamiento fiscal y financiero aprobado y vigente, con proyección hasta 2027. Conforme al artículo 9 de la Ley 1966 de 2019, mientras persista dicho programa con concepto de viabilidad emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, está prohibido iniciar o continuar procesos ejecutivos contra la entidad, y se suspenden los procesos en curso. Por tanto, la obligación cuya ejecución se pretende no es actualmente exigible.
Antecedentes relevantes
El ejecutante demandó para que se librara mandamiento de pago por una suma correspondiente al excedente del capital y los intereses adeudados derivados de una sentencia judicial de 2013. La demanda se presentó contra la Empresa Social del Estado, a la cual ya se le había adelantado un proceso ejecutivo previo que fue terminado en cumplimiento de la normativa sobre saneamiento fiscal.
El Juzgado de primera instancia requirió información sobre el estado del programa de saneamiento fiscal y financiero, obteniendo respuesta que confirmó la vigencia y aprobación del programa por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual fue modificado para extender su aplicación hasta 2027.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma la imposibilidad de librar el mandamiento de pago solicitado y, en consecuencia, la imposibilidad de avanzar en el proceso ejecutivo en contra de la Empresa Social del Estado mientras el programa de saneamiento esté vigente y cuente con pronunciamiento favorable.
Se ordena devolver el expediente al juzgado de origen para lo pertinente. Se advierte que durante la vigencia del programa de saneamiento no operan los términos de prescripción o caducidad respecto de las acciones contra la entidad.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Nariño mantiene la aplicación del artículo 9 de la Ley 1966 de 2019, que prohíbe iniciar o continuar procesos ejecutivos contra las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto sometidas a un programa de saneamiento fiscal y financiero viable, lo que impide la ejecución inmediata de las obligaciones derivadas de la sentencia judicial en este caso concreto. Por tanto, la protección legal busca garantizar la estabilidad financiera de estas entidades mientras se implementan medidas de saneamiento que aseguren su viabilidad a largo plazo.