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Tribunal Administrativo del Caquetá rechaza demanda por falta de conciliación extrajudicial

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 17:21:15

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto dictado por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, en ejercicio de la función jurisdiccional en segunda instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

  • Rechazar la demanda interpuesta por una empresa de servicios públicos domiciliarios contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
  • No reponer el auto inadmisorio previo que ordenó subsanar la demanda en el término concedido.
  • Ordenar la notificación de la providencia a la parte demandante y el archivo del expediente una vez quede ejecutoriada.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en que la parte demandante no cumplió con un requisito de procedibilidad indispensable: el agotamiento de la conciliación extrajudicial. Conforme a la normativa vigente, cuando las partes en un proceso son ambas entidades públicas, es obligatorio agotar el mecanismo de conciliación antes de presentar la demanda. En este caso, la empresa demandante y la entidad demandada son consideradas entidades públicas, por lo que se aplicó el parágrafo del artículo 92 de la Ley 2220 de 2022. La falta de acreditación de la conciliación y la ausencia de subsanación en el plazo otorgado motivaron el rechazo de la demanda.

Antecedentes fácticos y procesales

La empresa de servicios públicos presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, buscando la anulación de sanciones impuestas y la devolución de las sumas pagadas en consecuencia. Inicialmente, el Tribunal inadmitió la demanda por no acreditar el agotamiento de la conciliación extrajudicial, otorgando un término de diez días para subsanar esta falencia. La parte demandante interpuso recurso de reposición que fue resuelto negativamente, confirmando que la empresa demandante es una entidad pública mixta y, por tanto, está obligada a agotar la conciliación. Posteriormente, vencido el plazo para subsanar sin que se presentara la conciliación, se configuró la causal legal para rechazar la demanda.

Efectos jurídicos

  • La providencia tiene efectos vinculantes para las partes en el proceso, confirmando la inadmisión de la demanda y procediendo a su rechazo definitivo.
  • Ordena la notificación de la decisión a la parte demandante y el archivo del expediente una vez esta quede en firme.

Conclusión

Esta decisión resalta la importancia del cumplimiento de los requisitos procesales, especialmente en lo que respecta a la conciliación extrajudicial en procesos entre entidades públicas. El Tribunal Administrativo del Caquetá reafirma así el rigor en la aplicación de normas procesales para garantizar la correcta administración de justicia y evitar la tramitación de demandas que no cumplen con los requisitos legales establecidos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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