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Tribunal Administrativo del Meta confirma negativa de mandamiento de pago por falta de título ejecutivo completo

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 17:32:57

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia corresponde a un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Meta en segunda instancia, mediante el cual se resuelve un recurso de apelación contra un auto de primera instancia. La competencia para conocer del recurso de apelación se fundamenta en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como en disposiciones del Código General del Proceso (CGP).

Sentido de la decisión

El Tribunal resolvió:
  • Confirmar el auto del 22 de mayo de 2026 que negó librar mandamiento de pago solicitado por la parte ejecutante.
  • Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes, una vez ejecutoriada la decisión.

Razón principal de la decisión

La Sala sostuvo que el título ejecutivo en cuestión es complejo, dado que se compone no solo del contrato estatal de prestación de servicios, sino también de documentos adicionales como facturas, informes de supervisión y certificaciones exigidas contractualmente para el pago. En el caso concreto, la parte ejecutante no aportó la totalidad de dichos documentos, en particular, no acompañó la factura con el certificado de cumplimiento del supervisor, ni presentó el registro presupuestal ni la acreditación del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales. Esta ausencia impidió determinar que la obligación reclamada sea clara, expresa y exigible, requisitos esenciales para la procedencia del mandamiento de pago conforme al artículo 422 del CGP y la jurisprudencia del Consejo de Estado. Además, la existencia de un informe de supervisión que evidenció incumplimientos y la negativa de pago de la entidad demandada confirmaron que la exigibilidad estaba condicionada y en debate, lo que excede el ámbito del proceso ejecutivo.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La parte ejecutante demandó al hospital departamental para obtener mandamiento de pago por un saldo pendiente de una factura electrónica de venta correspondiente a servicios de colangiopancreatografía retrógrada endoscópica, junto con intereses moratorios. El contrato inicial fue modificado y prorrogado, estableciendo condiciones para el pago que incluían la presentación de documentos adicionales y certificaciones. El juzgado de primera instancia negó la solicitud de mandamiento de pago al considerar que no se cumplió con la presentación del título ejecutivo completo y que existían dudas sobre la exigibilidad de la obligación. La parte ejecutante interpuso recurso de reposición y apelación, alegando que la factura electrónica constituye título ejecutivo y que el pago parcial efectuado por la entidad demandada implicaba reconocimiento de la deuda. Sin embargo, el juzgado confirmó su decisión y concedió la apelación para que el Tribunal resolviera.

Efectos jurídicos

La decisión confirma que no puede librarse mandamiento de pago en ausencia de la conformación completa del título ejecutivo complejo en procesos de ejecución contractual contra entidades estatales. En consecuencia, se mantiene la imposibilidad de exigir el pago reclamado por la vía ejecutiva en esta etapa procesal. Una vez ejecutoriada la sentencia, el expediente será devuelto al juzgado de origen para la continuación del trámite conforme a lo ordenado. Se recuerda a las partes la obligación de presentar la documentación a través de la plataforma virtual habilitada para el seguimiento del proceso.

Documentos clave aportados

  • Contrato de prestación de servicios y sus actas modificatorias.
  • Factura electrónica de venta correspondiente al servicio prestado.
  • Informe de supervisión que evidencia incumplimientos parciales.
  • Comunicaciones entre las partes sobre el pago y las observaciones al mismo.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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