Naturaleza y competencia
El Tribunal Administrativo del Meta resolvió en segunda instancia el recurso de apelación contra el auto del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Villavicencio que rechazó la demanda de reparación directa por considerar configurada la caducidad del medio de control. La competencia del Tribunal se encuentra en los artículos 1256, 153 y 2437 de la Ley 1437 de 2011, y la decisión se adoptó bajo el principio de congruencia, limitándose a los reparos concretos formulados contra la decisión apelada.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Confirmar el auto del 30 de junio de 2026 que rechazó la demanda por haberse configurado la caducidad del medio de control de reparación directa.
- Ordenar la remisión electrónica del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamentó su fallo en que el término de caducidad para presentar la demanda de reparación directa comenzó a contarse desde el día siguiente a la ocurrencia del daño, esto es, desde el momento en que el demandante sufrió las lesiones por arma de fuego el 3 de septiembre de 2020. Se determinó que el daño fue conocido desde esa fecha, ya que las lesiones y su gravedad fueron evidentes y documentadas en informes médicos y atención de urgencia. La calificación posterior realizada por la Junta Médica Laboral, que determinó una disminución de la capacidad laboral, no constituye el momento desde el cual debe contarse la caducidad, pues esta junta no diagnostica o revela la existencia inicial del daño, sino que valora la magnitud...