Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue emitido por la Sala de Oralidad del Tribunal Administrativo del Tolima, en segunda instancia, para resolver un impedimento presentado por un magistrado adscrito al Despacho 005 de dicha corporación.
Sentido de la decisión
- Declarar fundado el impedimento del magistrado que previamente intervino como agente del Ministerio Público en el mismo proceso.
- Ordenar que el proceso continúe su trámite a cargo del magistrado que sigue en turno, en este caso, el adscrito al Despacho 005.
- Disponer que la Secretaría tramite los formatos de compensación correspondientes para reasignar el asunto.
- Notificar la decisión conforme a lo establecido en el artículo 201 del CPACA.
- Exhortar a las partes para que presenten todas sus solicitudes y documentos exclusivamente por la ventanilla virtual del sistema Samai.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que el magistrado que manifestó el impedimento intervino previamente en el proceso en calidad de agente del Ministerio Público durante la audiencia inicial, momento en el cual formuló pronunciamientos sobre el saneamiento del proceso y aspectos sustanciales del litigio. Esta participación activa y sustantiva compromete la imparcialidad objetiva y subjetiva exigible para conocer del asunto en segunda instancia, conforme a lo previsto en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP) y la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. El tribunal recordó que la causal de impedimento contempla la prohibición para que un juez conozca de un asunto cuando haya dado consejo o concepto fuera de actuación judicial, o haya...