Naturaleza de la providencia y competencia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, profirió un auto de primera instancia en un proceso ejecutivo que da continuidad a un proceso ordinario. Esta Corporación se declaró competente para conocer la ejecución de la sentencia de segunda instancia que reconoció una condena contra la Fiscalía General de la Nación, pese a haberse declarado impedida para conocer demandas sobre ciertos conceptos laborales conexos al proceso ordinario original.
Sentido de la decisión
- Libramiento de mandamiento de pago contra la Fiscalía General de la Nación, por la suma resultado de la liquidación de la condena establecida en la sentencia de segunda instancia dictada el 15 de diciembre de 2020.
- Liquidación de intereses moratorios de la siguiente manera:
- Tasa equivalente al DTF desde el 10 de junio de 2021 hasta el 10 de septiembre de 2021 y desde el 17 de enero de 2022 hasta el 10 de abril de 2022.
- Tasa máxima de interés comercial certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde el 11 de abril de 2022 hasta el pago total de la obligación.
- Notificación personal al representante legal o delegado de la Fiscalía General de la Nación del auto que libra el mandamiento de pago y documentos anexos.
- Plazos para la entidad ejecutada: cinco días para cancelar la deuda y diez días para proponer excepciones, contados a partir de dos días hábiles después de la notificación.
- Requerimiento a las partes para allegar certificado de salarios y prestaciones devengados durante el periodo objeto de la condena.
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