Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El auto interlocutorio número 491 fue proferido por la Sala Tercera del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en primera instancia, el 6 de octubre de 2026. La providencia responde a una solicitud de medida cautelar en el marco de un proceso ejecutivo promovido para el cobro de costas procesales reconocidas mediante sentencia y liquidadas por auto ejecutoriado.
Sentido de la decisión
- Se niega la medida cautelar de embargo y secuestro sobre un inmueble identificado por matrícula inmobiliaria, debido a la ausencia de certificado de libertad y tradición y demás documentos idóneos que acrediten la existencia, identificación registral y titularidad del bien.
- Se decreta el embargo y retención de dineros que la parte ejecutada posea o llegue a poseer en diversas entidades financieras, hasta por la suma máxima de dos millones cincuenta y cuatro mil ciento veinte pesos con tres centavos ($2.054.120,03), que corresponde al valor del crédito más un 50% adicional para costas y gastos procesales.
- Se ordena a la Secretaría librar oficios a las entidades financieras indicadas para que cumplan con la medida de embargo y retención conforme a lo previsto en el Código General del Proceso.
- Se dispone el cumplimiento inmediato de la medida, conforme al artículo 298 del Código General del Proceso.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su decisión en que la sentencia que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora, junto con el auto que aprobó la liquidación de costas, constituyen un título ejecutivo complejo con...