Decreto 1613 de 2026: número de diputados por departamento para periodo 2028-2031
Proviene de: Decretos
31 de octubre de 2026 0:1:10
Objeto y alcance de la norma
El Decreto 1613 de 2026 regula el número de diputados que serán elegidos para integrar las Asambleas Departamentales en las elecciones territoriales del 31 de octubre de 2027, correspondientes al periodo constitucional 2028-2031. La disposición es de aplicación nacional para todos los departamentos del país.Cambios normativos
El decreto sustituye el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, que contenía la asignación del número de diputados para el periodo anterior (2024-2027). Con la nueva sustitución, se publica la distribución actualizada del número de diputados por departamento conforme a la normativa constitucional y a la legislación electoral vigente.Número de diputados por departamento para el periodo 2028-2031
Se establece la siguiente asignación de diputados para las Asambleas Departamentales:- Amazonas: 11
- Antioquia: 26
- Arauca: 11
- Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: 11
- Atlántico: 14
- Bolívar: 14
- Boyacá: 16
- Caldas: 14
- Caquetá: 11
- Casanare: 11
- Cauca: 13
- Cesar: 11
- Chocó: 11
- Córdoba: 13
- Cundinamarca: 16
- Guainía: 11
- Guaviare: 11
- Huila: 12
- La Guajira: 11
- Magdalena: 13
- Meta: 11
- Nariño: 14
- Norte de Santander: 13
- Putumayo: 11
- Quindío: 11
- Risaralda: 12
- Santander: 16
- Sucre: 11
- Tolima: 15
- Valle del Cauca: 21
- Vaupés: 11
- Vichada: 11
Obligaciones y procedimientos
El Ministerio del Interior debe comunicar copia del decreto a la Registraduría Nacional del Estado Civil para efectos de su competencia, en particular para la organización de las elecciones territoriales previstas para el 31 de octubre de 2027. No se establecen plazos adicionales para la implementación,...Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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