Naturaleza de la providencia y contexto
La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió un recurso de apelación contra un auto proferido por un juzgado administrativo oral de Cali. Dicho auto había rechazado una demanda interpuesta contra una resolución que confirmó la orden de demolición de un inmueble, por encontrarse vencido el término para ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Recurso apelado: rechazo de la demanda por caducidad.
- Decisión del tribunal: confirmación del rechazo por caducidad del medio de control.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la notificación del acto administrativo se realizó mediante aviso entregado en la dirección registrada en el expediente, conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El aviso fue recibido por una familiar residente en el inmueble, lo cual cumple con los requisitos legales para surtir notificación. Por tanto, el término de cuatro meses para interponer la demanda corrió a partir del día siguiente a la entrega del aviso y venció varios meses antes de la presentación de la demanda. No se encontró duda razonable que impidiera el rechazo en la etapa de admisión.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demanda cuestionaba la validez de la Resolución emitida por la Secretaría de Seguridad y Justicia del Distrito Especial de Santiago de Cali, que confirmó una orden de demolición sobre un inmueble. La demandante sostuvo que la notificación no fue válida porque el aviso fue entregado a una familiar y...