Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en segunda instancia, que resuelve recursos de apelación contra un auto interlocutorio previo emanado del Juzgado Catorce Administrativo de Cali.
Sentido de la decisión
- Modifica el auto interlocutorio Nro. 416 del 15 de agosto de 2025, respecto a la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.
- Determina que el saldo adeudado por la UGPP a la parte ejecutante por concepto de capital e intereses al 15 de agosto de 2025 asciende a nueve millones ochocientos cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho pesos ($9.804.648).
- Ordena que los abonos realizados se imputen primero a capital, en aplicación de jurisprudencia del Consejo de Estado.
- Niega condena en costas en esta instancia.
- Dispone que, una vez en firme esta providencia, se devuelva el expediente al despacho judicial de origen.
Razón principal de la decisión
El Tribunal concluyó que la liquidación del crédito debe ajustarse atendiendo a la correcta actualización de los factores salariales base, conforme al artículo 98 numeral primero de la Convención Colectiva suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y SINTRASEGURIDAD SOCIAL. Además, se aplicó la jurisprudencia del Consejo de Estado que establece que en procesos pensionales los abonos deben imputarse primero a capital. Se descartaron las pretensiones de incluir factores salariales no contemplados expresamente en la sentencia que ordenó el reajuste pensional, y se confirmó que el juez de primera instancia sí tuvo en cuenta los abonos realizados y la compartibilidad pensional.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La...