Rechazo a terminación de proceso por traslado pensional
El Tribunal resolvió el rechazo de la solicitud de terminación del proceso presentada por una administradora de fondos de pensiones (AFP), basada en el argumento de que la Ley 2381 de 2024 habilita el traslado entre el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y el Régimen de Prima Media (RPM), supuestamente superando la situación que originó la controversia. La Sala aclaró que la demanda se fundamenta en la declaración de ineficacia con fundamento en la Ley 100 de 1993, vigente, y que corresponde exclusivamente al demandante decidir si desiste o continúa con el proceso, conforme al artículo 314 del Código General del Proceso. La expedición de la nueva norma no extingue ni afecta las pretensiones ni los efectos procesales y materiales de la demanda. Por ello, se ordenó continuar con el trámite ordinario, salvo manifestación en contrario del demandante.
Negación de recursos extraordinarios de casación y reposición
En distintos procesos, el Tribunal negó recursos extraordinarios de casación interpuestos tanto por demandantes como por demandadas, incluyendo AFP y entidades públicas. Entre los aspectos resueltos se destacan:
- Negación al recurso de casación presentado por el demandante que solicitaba la reliquidación de pensión de vejez, pago de retroactivos y corrección de historia laboral, por incumplimiento de requisitos en la legitimación y valoración del interés económico para recurrir.
- Negación de los recursos de casación interpuestos por AFP en procesos relativos a la declaración de ineficacia de afiliaciones al RAIS y la devolución de saldos de cuentas de ahorro individual, por no superar el interés...