Naturaleza de la Providencia y Competencia
La Sala de Amnistía o Indulto de la JEP profirió un Auto en primera instancia, en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, respecto de un exintegrante del grupo armado al margen de la ley, investigado penalmente por diversos delitos relacionados con el conflicto armado interno. La Sala ejerce competencia prevalente y exclusiva sobre conductas cometidas antes del 1º de diciembre de 2016 vinculadas al conflicto armado.
Sentido de la Decisión
- Concesión de amnistía de iure: Se concede amnistía exclusivamente por el delito de rebelión.
- Extinción de la acción penal: Por el delito de rebelión objeto de investigación penal.
- Concesión de libertad definitiva: En relación con el delito de rebelión amnistiado.
- Declaración de no amnistiabilidad: Para los delitos de homicidio en persona protegida, actos terroristas, desaparición forzada y desplazamiento forzado.
- Concesión de libertad condicionada: Por las conductas no amnistiables mencionadas, condicionada a la suscripción de acta formal de compromiso ante la JEP.
- Remisión del caso: Se remiten las diligencias relativas a las conductas no amnistiables a la Sala de Reconocimiento para su integración al Caso No. 04, denominado “Situación Territorial de la Región de Urabá”.
- Órdenes adicionales: Se ordena la realización de labores de búsqueda y notificación a víctimas identificadas, y la ampliación de información respecto a otra investigación penal conexa.
Razón Principal de la Decisión
La Sala fundamenta su decisión en el cumplimiento de los requisitos legales para la aplicación de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017, en cuanto a los ámbitos...