Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en segunda instancia, dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados a un compareciente. La decisión se tomó en el marco del seguimiento al régimen de condicionalidad impuesto para garantizar la efectiva comparecencia del sujeto procesal ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Sentido de la decisión
- Modificar el ajuste al régimen de condicionalidad establecido en auto previo, cambiando la frecuencia de presentación de informes del compareciente de trimestral a semestral.
- Disponer que los informes deberán remitirse cada seis meses al correo electrónico asignado por el Despacho sustanciador hasta que se defina la situación jurídica del compareciente ante la JEP.
- Establecer que la próxima entrega del informe se realizará en enero de 2027 y que las subsecuentes continuarán con periodicidad semestral.
- Advertir que la presentación de los informes debe realizarse dentro de los primeros diez días hábiles del mes correspondiente.
- Requerir que ante cualquier novedad relevante en el proceso evolutivo, cambios de domicilio u otra circunstancia importante para la comparecencia, el compareciente debe informar de manera inmediata al Despacho sustanciador mediante el formato correspondiente.
- Notificar la decisión al compareciente, a su defensa técnica y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
- Informar a la Relatoría de la JEP y al Ministerio Público sobre la modificación adoptada.
- Indicar que contra esta decisión procede únicamente el recurso de reposición.
Razón principal de la decisión
La modificación se fundamenta principalmente en...