Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sección Tercera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, el 15 de octubre de 2026, en un proceso de reparación directa.
Sentido de la decisión
- Concede el recurso de apelación respecto al numeral segundo del auto del 19 de agosto de 2026, que dispuso no tener como pruebas determinados documentos aportados por la parte demandante.
- No concede el recurso de apelación contra el numeral tercero del mismo auto, que negó la solicitud de saneamiento procesal, por no ser una decisión apelable.
- Ordena remitir el expediente al Consejo de Estado para la competencia correspondiente una vez surtido el trámite.
- Dispone la notificación electrónica de la providencia a las partes y al Ministerio Público.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que la negativa de admitir como prueba los documentos aportados después del vencimiento del término probatorio es una decisión apelable conforme al artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por el contrario, la negativa al saneamiento procesal no es susceptible de recurso de apelación. Además, se declaró procedente y oportuno el recurso en relación con la exclusión de pruebas, concediéndolo en efecto devolutivo.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante inició acción de reparación directa contra la Superintendencia Nacional de Salud, atribuyéndole presunta omisión en el seguimiento de agentes interventores y en la protección de recursos del sistema de salud, lo que habría ocasionado perjuicios por incumplimiento en el pago de servicios de salud. Durante...