Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Casanare conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La acción judicial corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable por inconstitucional la expresión del Decreto 383 de 2013 que limitaba la bonificación judicial como factor salarial únicamente para la base de cotización a pensión y salud, para el caso concreto.
- Reconocer la naturaleza salarial de la bonificación judicial para la liquidación de todas las prestaciones sociales devengadas.
- Confirmar la nulidad del acto administrativo que negó la reliquidación de prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial como factor salarial.
- Declarar parcialmente probada la prescripción de derechos laborales para los periodos anteriores al 18 de marzo de 2022.
- Ordenar a la entidad demandada reliquidar y pagar todas las prestaciones sociales pendientes, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial, descontando las sumas ya canceladas.
- No imponer condena en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
El Tribunal concluyó que la bonificación judicial, creada mediante el Decreto 383 de 2013 y sus decretos modificatorios, tiene naturaleza salarial en cuanto representa una remuneración habitual y periódica que se reconoce mensualmente a los servidores de la Rama Judicial...