Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma rechazo de demanda por caducidad en proceso pensional
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2026 0:22:30
Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a un auto proferido en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, que resuelve recurso de apelación contra un auto emitido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá. La Sala tiene competencia para conocer del recurso en virtud de los artículos 153 de la Ley 1437 de 2011 y 125 numeral 2° literal g) de la Ley 2080 de 2021.Sentido de la decisión
El tribunal confirmó el auto de primera instancia que rechazó la demanda por caducidad, al considerar que:- El artículo 86 de la Ley 2381 de 2024 está vigente y establece un término de cinco años para interponer acciones administrativas y contencioso-administrativas respecto de pensiones reconocidas.
- No se configuró la excepción por fraude o comisión de delito que permitiría desconocer el término de caducidad.
- La demanda fue presentada fuera del término legal, superando los cinco años contados desde el reconocimiento de la pensión objeto de controversia.
Razón principal de la decisión
El tribunal basó su decisión en la interpretación y aplicación del artículo 86 de la Ley 2381 de 2024, que fija un plazo extintivo para ejercer acciones administrativas y judiciales en materia pensional. Este término es de cinco años contados desde el reconocimiento de la pensión. La norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional y su vigencia es inmediata desde la promulgación de la ley, salvo disposiciones específicas que difieren la entrada en vigencia de otras partes del sistema pensional. Además, no se acreditó que la...Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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