Auto del Tribunal Administrativo de La Guajira inadmite demanda por defectos formales en reparación directa

Proviene de: Sentencias

28 de octubre de 2026 0:22:30

Sentido de la decisión

  • Inadmitir la demanda presentada en ejercicio del medio de control de reparación directa contra las entidades demandadas.
  • Requerir a la Secretaría del tribunal para que, en adelante, verifique y descargue oportunamente las pruebas aportadas mediante vínculos externos, incorporándolas al expediente judicial electrónico.
  • Conceder un término de diez (10) días para que la parte actora subsane los defectos formales señalados, bajo apercibimiento de rechazo de la demanda.

Razón principal de la decisión

La providencia se basó en que la demanda adolece de varios defectos formales que impiden su admisión, entre ellos: inconsistencias en la identificación del poder otorgado a los apoderados, falta de claridad y precisión en las pretensiones, contradicciones entre los hechos y las pretensiones indemnizatorias, ausencia de una estimación razonada de la cuantía, y la presentación de pruebas a través de enlaces externos sin su debida incorporación al expediente judicial electrónico. Estas deficiencias obstaculizan el cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Antecedentes fácticos y procesales

Un grupo de demandantes ejerció un medio de control de reparación directa en contra de tres entidades públicas, reclamando la declaratoria de responsabilidad administrativa y patrimonial por presuntos daños antijurídicos derivados de la omisión e ineficacia en la ejecución de una orden administrativa de desalojo y restitución material de un predio denominado “Buenavista”. Además, solicitaron la indemnización de perjuicios materiales y morales por daños relacionados con la ocupación y perturbación de dos lotes del mencionado predio, así como el reconocimiento de gastos y costas procesales.

La...


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