Auto del Tribunal Administrativo de Risaralda ordena práctica de prueba para esclarecer tiempo laborado en entidad educativa
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2026 0:22:38
Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en segunda instancia.Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:- Decretar prueba de oficio previa a la sentencia, mediante oficio a la Secretaría de Educación del departamento correspondiente.
- Solicitar certificación sobre la prestación de servicios de un docente en una institución educativa entre 1998 y 2000.
- Requerir que la certificación precise la modalidad de vinculación y las fechas exactas de inicio y terminación del contrato laboral.
- Establecer un término improrrogable de cinco días para que la entidad responda al requerimiento.
- Disponer que, una vez allegada la prueba documental, se dé traslado a las partes para observaciones conforme al artículo 110 del Código General del Proceso, y posteriormente se remita el proceso a despacho para dictar sentencia.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la necesidad de esclarecer puntos oscuros o confusos respecto al tiempo efectivamente laborado por el docente en el periodo señalado, así como su vinculación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de contar con información precisa para resolver el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El solicitante interpuso demanda contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y un municipio, reclamando derechos relacionados con su vinculación laboral y prestaciones sociales. En una providencia anterior, el Tribunal ordenó oficiar a la Secretaría de Educación...Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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