Auto del Tribunal Administrativo del Huila niega impulso procesal en acción de reparación directa

Proviene de: Sentencias

26 de octubre de 2026 19:4:13

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto dictado por el Tribunal Administrativo del Huila, en segunda instancia, en el marco de un proceso de reparación directa.

Sentido de la decisión

  • Se negó la solicitud de impulso procesal presentada por la parte demandante con el propósito de agilizar la decisión de segunda instancia.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en lo establecido por el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 26 de la Ley 2320 de 2024, que impone la tramitación y fallo de los procesos judiciales conforme al orden cronológico de ingreso, salvo excepciones expresamente señaladas (casos de seguridad nacional, afectación grave del patrimonio nacional, violaciones graves de derechos humanos, trascendencia económica o social, hechos de corrupción y asuntos relacionados con niños, niñas y adolescentes). No se identificaron en el caso circunstancias excepcionales que justifiquen desatender el orden cronológico. Además, se expuso que la demora en la resolución se debe a la congestión del despacho, evidenciada en la existencia de más de cuatrocientos expedientes pendientes, con retrasos acumulados desde 2021 por causas ajenas al magistrado ponente.

Antecedentes fácticos y procesales

La parte demandante, mediante apoderado judicial, presentó el 30 de julio de 2026 una solicitud para que se adelante el fallo de segunda instancia en el proceso de reparación directa. El tribunal explicó que la congestión se debe a diversos factores, entre ellos cambios legales de competencia, rotación de personal de apoyo, encargos adicionales, la prelación de asuntos constitucionales y la distribución de expedientes...

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