Auto del Tribunal Administrativo del Quindío niega solicitud genérica de impulso procesal en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
26 de octubre de 2026 19:4:43
Naturaleza de la providencia y ámbito de competencia
La providencia es un auto emitido por el Magistrado Sustanciador del Despacho Segundo del Tribunal Administrativo del Quindío en primera instancia. En ella se resuelve una solicitud presentada por la parte ejecutante para que se impartiera impulso procesal y se adelantara la ejecución de la obligación reconocida en el proceso. Se aclara que, conforme a las normas procesales, la competencia para resolver este tipo de solicitudes recae en el Magistrado Sustanciador y no en la Sala de Decisión.Sentido de la decisión
- Negar la solicitud genérica de impulso procesal presentada por la parte ejecutante.
- Advertir a la parte ejecutante que debe formular solicitudes concretas para promover actuaciones dirigidas a la satisfacción coercitiva del crédito.
- Ordenar que el expediente permanezca en Secretaría hasta que las partes promuevan las actuaciones correspondientes.
Razón principal de la decisión
La resolución se sustenta en que no existe en este momento ninguna actuación procesal pendiente de despacho por parte del tribunal, ya que el juez ha cumplido con las decisiones que le corresponden, tales como librar mandamiento de pago, ordenar continuar la ejecución, requerir en varias oportunidades la presentación de la liquidación del crédito y resolver sobre ésta. Además, el tribunal señaló que el impulso del proceso en esta etapa corresponde a las partes, especialmente a la ejecutante, quien tiene el interés directo en obtener el pago. La carga procesal de promover las actuaciones necesarias para la satisfacción del crédito no puede ser asumida de oficio por el juez.Antecedentes relevantes
- Se libró mandamiento de...
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