Auto de la Corte Constitucional define competencia en tutela contra usuario de redes sociales
Proviene de: Sentencias
23 de octubre de 2026 22:26:52
Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sala Plena de la Corte Constitucional emitió un auto en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales para resolver un conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado 001 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pereira, el Juzgado 002 Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira y el Juzgado 002 Administrativo de Pereira. El conflicto se originó en un proceso de tutela promovido contra un particular que ejerce actividad periodística a través de redes sociales.Sentido de la decisión
- Competencia reconocida: El Juzgado 002 Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira es competente para conocer la acción de tutela en primera instancia.
- Auto impugnado: Se dejan sin efectos las decisiones del Juzgado 002 Penal del Circuito que suscitaron conflicto de competencia.
- Remisión del expediente: Se ordena remitir el expediente a dicho juzgado para que tramite y decida de manera inmediata.
- Advertencia: Se exhorta al Juzgado 002 Penal del Circuito para que en adelante no argumente falta de competencia con base en reglas de reparto y que decida conforme a la jurisprudencia vinculante de la Corte Constitucional.
Razón principal que sustenta la decisión
La Corte fundamentó su decisión en la interpretación del factor subjetivo de competencia en materia de tutela, especialmente respecto a las acciones dirigidas contra medios de comunicación y periodistas. En el caso, no se pudo establecer con certeza si el accionado, que ejerce como periodista independiente en redes sociales, debía ser considerado como un medio de comunicación para efectos de competencia judicial. Ante esta...Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Constitucional
Auto de la Corte Constitucional sobre conflicto de competencia en acción de tutela por traslado laboral
La Sala Plena de la Corte Constitucional profirió un auto en ejercicio de sus atribuciones, resolviendo un conflicto negativo de competencia suscitado entre juzgados de Medellín y Sahagún en un proceso de tutela. La Corte determinó que el juzgado de Medellín es competente para conocer del asunto, con base en el criterio de elección del juez por parte del accionante y la concurrencia territorial, y ordenó remitir el expediente para su trámite inmediato.
Auto de la Corte Constitucional define competencia para acción popular contra empresa de energía
La Sala Plena de la Corte Constitucional emitió un auto en ejercicio de su competencia para resolver un conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones. La Corte determinó que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es competente para conocer la acción popular presentada contra una empresa privada prestadora de servicios públicos domiciliarios. Esta decisión se fundamenta en que la causa de la acción popular no implica el ejercicio de funciones administrativas por parte de la empresa demandada.
Acuerdo AOG 028 de 2026: prórroga de movilidad de magistrados en la JEP
El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz expidió el Acuerdo AOG 028 de 2026, el 14 de octubre de 2026, mediante el cual se aprueba la prórroga de la movilidad de dos magistrados de la Sala de Amnistía e Indulto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. La norma establece términos y condiciones para dicha movilidad por un año adicional.