Auto de la Corte Constitucional define competencia para ejecución de sentencias en acciones de repetición

Proviene de: Sentencias

23 de octubre de 2026 22:26:0

Naturaleza de la providencia y contexto

La Sala Plena de la Corte Constitucional profirió un auto en segunda instancia para resolver un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 019 Civil del Circuito de Bogotá y la Subsección B, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La controversia surgió respecto de la competencia para conocer un proceso ejecutivo promovido por una entidad pública contra varios particulares, con el fin de obtener el pago de sumas de dinero reconocidas en una sentencia emitida en un proceso de repetición.

Sentido de la decisión

  • Declaración de competencia: Corresponde a la Subsección B, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conocer del proceso ejecutivo.
  • Remisión del expediente: Se ordenó remitir el expediente a dicho tribunal para que continúe con el trámite correspondiente.

Razón principal de la decisión

La Corte Constitucional fundamentó su decisión en la aplicación conjunta del artículo 104.6 y el artículo 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como del artículo 15 de la Ley 678 de 2001. Este último establece que, en los procesos de ejecución de condenas impuestas en acciones de repetición, la jurisdicción que conoció del proceso de repetición debe continuar conociendo del proceso de ejecución, aun cuando se trate de una demanda ejecutiva autónoma. En consecuencia, aunque la condena fue impuesta a particulares y la demanda ejecutiva fue presentada como un proceso independiente, la competencia para conocer la ejecución corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo que profirió la sentencia condenatoria en la acción de repetición.

Antecedentes relevantes

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