Concepto sobre la aplicación de la Resolución CRA 1032 de 2026 en contrato de operación con inversión

Proviene de: Conceptos

27 de octubre de 2026 23:0:9

Contexto y consulta planteada

La CRA recibió una solicitud de concepto jurídico acerca de si la empresa AQUALIA LATINOAMERICA S.A. E.S.P. debe implementar la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 1032 de 2026 para determinados municipios. Además, se consultó sobre la posibilidad de acompañamiento por parte de la CRA para validar que la nueva metodología beneficie a los usuarios y, en caso de no aplicar la resolución, si el contrato de operación de 2004 exime a la empresa de esta obligación.

Análisis jurídico y normativo

De acuerdo con la autonomía de la voluntad de las partes, el contrato de operación con inversión No. 001 de 2004 pactó en su cláusula 23 una metodología tarifaria propia, basada en el régimen tarifario previsto en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Esta disposición permite que, en contratos celebrados mediante invitación pública, la tarifa pactada sea un elemento base, sujeta a criterios legales específicos, y con posibilidad de revisión cada cinco años por parte de la CRA. El contrato, por tanto, se encuentra exceptuado de aplicar la tarifa resultante de la metodología contenida en la Resolución CRA 1032 de 2026, conforme al parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la resolución mencionada. Esto implica que la tarifa contractual acordada prevalece sobre la tarifa regulada establecida en la nueva metodología. No obstante, la CRA mantiene la facultad de intervenir y modificar la tarifa contractual en casos específicos como abuso de posición dominante, violación al principio de neutralidad o prácticas restrictivas de...

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

Superintendencia de Servicios Públicos se pronuncia sobre terminación anticipada del servicio público de aseo en propiedad horizontal

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) emitió un concepto jurídico sobre la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo en el régimen de propiedad horizontal. El documento aclara los derechos y procedimientos que deben seguir los usuarios y las copropiedades para desvincularse del prestador actual y contratar uno nuevo, en el marco de la Ley 142 de 1994 y la Ley 675 de 2001.

Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve excepciones previas y fija audiencia inicial en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, profirió auto para resolver excepciones previas planteadas por la entidad demandada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El tribunal declaró no probada la excepción de inepta demanda por deficiencias en el concepto de violación, decretó pruebas, fijó el litigio y programó la audiencia inicial para continuar con el trámite procesal.

Auto del Consejo de Estado define competencia para proceso disciplinario contra auxiliar de la justicia

El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en auto de segunda instancia, declaró que la Procuraduría General de la Nación, por medio de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira, es la autoridad competente para adelantar el proceso disciplinario contra un auxiliar de la justicia. La decisión se fundamenta en la interpretación del régimen jurídico vigente que asigna a dicha entidad la competencia para investigar y sancionar a particulares disciplinables, incluyendo a los auxiliares de la justicia.