Regulación sobre el uso compartido de vehículos en la prestación del servicio público de aseo

Proviene de: Conceptos

27 de octubre de 2026 22:59:12

Uso compartido de vehículos entre empresas del mismo grupo empresarial

La CRA aclaró que, según la legislación vigente, no existe una prohibición expresa para que un mismo vehículo de recolección y transporte sea utilizado en diferentes Áreas de Prestación del Servicio (APS), incluso por empresas diferentes del mismo grupo empresarial. Sin embargo, cada persona prestadora mantiene su individualidad jurídica y debe cumplir de manera autónoma con sus obligaciones frente a sus suscriptores, incluyendo la garantía de la continuidad y calidad del servicio, el cumplimiento de planes de gestión integral y la rendición de informes.

Requisitos técnicos para los vehículos recolectores

Los vehículos destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos deben cumplir con las características técnicas y de seguridad establecidas en el Decreto 1077 de 2015 y el Decreto 772 de 2026. Esto incluye estar debidamente identificados, contar con equipos de compactación y comunicaciones en municipios con más de 5.000 usuarios, cumplir con normas ambientales y de tránsito, y mantener mecanismos que eviten la pérdida de lixiviados, entre otros requisitos operativos y de seguridad.

Regionalización y flotas compartidas

La normativa colombiana promueve la regionalización y el aprovechamiento de economías de escala mediante esquemas de prestación regional, especialmente para municipios con hasta 5.000 suscriptores, donde se permite que un mismo vehículo atienda varias APS. Sin embargo, no existe una figura legal autónoma que regule o promueva de manera expresa la organización de flotas compartidas entre personas jurídicas distintas. La implementación de este tipo de esquemas debe ajustarse a las condiciones técnicas, contractuales y regulatorias aplicables a cada caso específico.

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