Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión contra sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño

Proviene de: Sentencias

4 de noviembre de 2026 5:51:51

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en ejercicio de la función de revisión de sentencias administrativas en segunda instancia.

Sentido de la decisión

  • Admitir el recurso extraordinario de revisión presentado contra la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Nariño.
  • Notificar esta admisión a las partes involucradas y a las entidades relacionadas, conforme a las disposiciones legales aplicables.
  • Correr traslado por diez (10) días a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que contesten el recurso y aporten pruebas, si así lo consideran.
  • Oficiar al juzgado de origen para que remita copia electrónica del expediente administrativo, incluyendo la constancia de ejecutoria del fallo impugnado.
  • Reconocer personería adjetiva al apoderado judicial que representa a la parte recurrente.

Razón principal de la decisión

La admisión del recurso se fundamenta en que la parte recurrente subsanó las deficiencias formales inicialmente advertidas, tales como la falta de indicación precisa y razonada de las causales invocadas y la acreditación del envío simultáneo del escrito de revisión a la contraparte. Además, se verificó que el recurso fue presentado dentro del término legal previsto y cumple con los requisitos establecidos en los artículos 250, 252 y 253 del CPACA, lo que permite continuar con el trámite del recurso extraordinario de revisión.

Antecedentes fácticos y procesales

La parte recurrente interpuso un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia emitida...

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