18 de agosto de 2026 16:2:40
La Superintendencia de Sociedades determinó que el período del revisor fiscal será igual al de la junta directiva, si existe, y que la designación o reelección debe efectuarse en las reuniones ordinarias del máximo órgano social al menos una vez al año. Se permite la reelección indefinida, aunque se recomienda aplicar salvaguardas para evitar riesgos éticos por permanencias prolongadas. Esta regulación busca fortalecer la gobernanza corporativa garantizando transparencia y eficiencia en la función fiscalizadora.
La Superintendencia de Sociedades aclaró que no existe límite legal para la reelección de revisores fiscales en cámaras de comercio, quienes son elegidos por un período de cuatro años mediante voto mayoritario de los comerciantes afiliados. Se enfatiza que el revisor fiscal debe actuar con independencia y ética, asegurando una supervisión profesional constante. Este pronunciamiento fortalece la transparencia y control en dichas entidades, resaltando la importancia de cumplir rigurosamente los procesos electorales.
La Superintendencia de Sociedades aplicó el artículo 378 del Código de Comercio para regular la representación de acciones de un accionista fallecido en sociedades por acciones simplificadas (SAS). Durante la sucesión ilíquida, el albacea con tenencia de bienes o un representante designado ejerce los derechos societarios con voz y voto. Se establecen mecanismos para evitar parálisis administrativa y garantizar la participación adecuada en decisiones sociales, protegiendo derechos y seguridad jurídica durante el proceso sucesorio.
La Superintendencia de Sociedades precisó que cada sociedad dentro de un grupo empresarial debe implementar un SAGRILAFT independiente, conforme a sus propios riesgos y características, aun cuando exista una estructura consolidada de control. La responsabilidad recae en el representante legal y la junta directiva de cada empresa obligada, quienes deben aprobar y dotar de recursos al sistema. Esta directriz fortalece la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo en el sector empresarial.
La Superintendencia de Sociedades aclaró que la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) puede ser sujeto de medidas de extinción de dominio, incluyendo sus cuotas sociales y establecimientos de comercio. El procedimiento judicial aplicable está regulado por la Ley 1708 de 2014 y modificaciones, y contempla la inscripción de sentencias en el registro mercantil. Tras la extinción, la administración decidirá sobre la continuidad o disolución de la sociedad, garantizando seguridad jurídica y adecuada gestión de los bienes afectados.