- Temas
- Grupos de personas
- Tipos de documentos
- Entidades
Filtros
- Temas
- Grupos de personas
- Tipos de documentos
- Entidades
Cargando...
Proviene de: Leyes
2 de julio de 2025 20:23:33
| Texto anterior | Texto Nuevo |
|---|---|
| ARTICULO 160. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO. 1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.). 2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.). | ARTÍCULO 160. TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO.
1. Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00a. m.).
Parágrafo 1. El Gobierno nacional implementará programas dirigidos a la generación y protección de empleos, de conformidad con la normatividad vigente en la materia"
Parágrafo 2. Lo dispuesto... Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Más noticias sobre Derecho LaboralNo se encontraron sugerencias |