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🚨Cubrimiento especial - Reforma laboral: Jornada laboral

Proviene de: Leyes

2 de julio de 2025 20:23:33

Esta nota se refiere a una parte de la Reforma laboral sancionada el 25 de junio de 2025

Trabajo diurno y nocturno

La jornada nocturna pasa de iniciar a las 9:00 p.m. a iniciar alas 7:00 p.m., pero es importante resaltar que este artículo entrará en vigencia a partir del 25 de diciembre de 2025, es decir, 6 meses después de la sanción de la ley.
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ARTICULO 160. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO. 1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.). 2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).ARTÍCULO 160. TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO. 1. Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.). 2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00a. m.). Parágrafo 1. El Gobierno nacional implementará programas dirigidos a la generación y protección de empleos, de conformidad con la normatividad vigente en la materia" Parágrafo 2. Lo dispuesto...

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