Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El pasado 15 de agosto de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Primera, profirió un auto interlocutorio en el cual resolvió sobre la acumulación de dos procesos administrativos radicados en la misma instancia y relacionados con un medio de control de nulidad.
Antecedentes fácticos y procesales
Los procesos en cuestión fueron promovidos por una entidad territorial y tienen como objeto la nulidad de un mapa publicado el 9 de junio de 2017, en el que se ubican varios corregimientos dentro del territorio del Departamento del Chocó. Además, en uno de los procesos se demandó la nulidad del acta de deslinde entre dos departamentos. Ambos casos tienen como parte demandada al mismo organismo geográfico oficial, responsable de la elaboración y publicación de los mapas.
El trámite de ambos procesos corresponde al procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y se encuentran en la misma instancia procesal. Sin embargo, la demanda del proceso más reciente aún no ha sido admitida formalmente.
Consideraciones jurídicas de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en el artículo 148 del Código General del Proceso (CGP), aplicable a los procesos contencioso administrativos por remisión del artículo 306 del CPACA. Este precepto establece que pueden acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurran ciertas condiciones, tales como:
- Que las pretensiones formuladas podrían haberse incluido en una misma demanda.
- Que se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.
- Que el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito se fundamenten en hechos similares.
En este caso, se constató que las demandas versan sobre la nulidad del mismo mapa territorial, involucran a la misma parte demandada y deben tramitarse por el mismo procedimiento. Por lo tanto, se cumplen los requisitos legales para la acumulación.
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado decretó la acumulación del proceso más reciente al más antiguo, dado que este último es el que cuenta con notificación previa del auto admisorio de la demanda y, por ende, debe asumir la competencia para conocer ambos casos bajo una misma cuerda procesal.
Además, se ordenó suspender el trámite del proceso más antiguo hasta que el proceso acumulado alcance la misma etapa procesal, a fin de garantizar la igualdad y coherencia en el desarrollo del procedimiento.
Implicaciones procesales
Esta decisión busca optimizar la administración de justicia, evitando la duplicidad de trámites y posibles resoluciones contradictorias. La acumulación permitirá que ambos procesos sean estudiados, analizados y decididos en conjunto, lo que puede redundar en mayor eficiencia y seguridad jurídica.
El auto interlocutorio fue emitido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, y ordena notificar y continuar con el trámite procesal una vez que se cumplan las condiciones señaladas.
Esta providencia es un ejemplo claro de cómo el Consejo de Estado utiliza los mecanismos procesales para garantizar una mejor administración judicial en asuntos de relevancia territorial y administrativa. Con esta medida, se espera que los procesos relacionados con la nulidad del mapa territorial se resuelvan de manera más ágil y coherente, beneficiando a las partes involucradas y fortaleciendo la seguridad jurídica en temas territoriales.