Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:2:42
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Segunda - Sala Transitoria, a través de un auto proferido el 5 de septiembre de 2025, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de primera instancia emitida el 19 de marzo de 2024 por el Juzgado 40 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá. La providencia se enmarca dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que la Nación – Rama Judicial figura como parte demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó por la presentación de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, tramitada conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Cabe destacar que este proceso se encuentra regido por la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021, la cual modifica y actualiza diversas disposiciones del CPACA, aplicables desde la fecha de publicación de dicha ley.
La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado 40 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá, fue objeto de recurso de apelación por parte de la demandada, es decir, la Nación – Rama Judicial. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca valoró los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación del recurso y decidió admitirlo para su trámite conforme a las normas vigentes.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto del Tribunal se fundamenta en los artículos 243 y 247 del CPACA, los cuales fueron modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente. Estas disposiciones establecen los parámetros para la admisión y trámite del recurso de apelación en procesos contencioso administrativos.
De acuerdo con la normativa aplicable, el tribunal señaló que las partes involucradas en el proceso podrán alegar de conclusión desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del auto que la admite en segunda instancia. Asimismo, el Ministerio Público tiene la facultad de rendir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
Este marco normativo busca garantizar un procedimiento más ágil y eficiente en la administración de justicia administrativa, adaptándose a las reformas legislativas que buscan fortalecer el derecho de defensa y el debido proceso en los procedimientos administrativos.
Implicaciones del auto y procedimientos siguientes
Con la admisión del recurso de apelación, el proceso judicial continuará en segunda instancia ante la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La providencia ordena la notificación personal del auto al Agente del Ministerio Público y la notificación por estado a las demás partes del proceso.
Además, la providencia destaca que fue proferida mediante tecnologías de la información y firmada electrónicamente por los magistrados que integran la Sala, conforme a las disposiciones del artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, que modifica el artículo 186 del CPACA. Esto garantiza la autenticidad, integridad y conservación del documento, permitiendo su consulta digital a través de la plataforma oficial del Consejo de Estado.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante este auto, reafirma la aplicación de la reforma legislativa introducida por la Ley 2080 de 2021 al procedimiento contencioso administrativo, en particular en lo relativo al trámite del recurso de apelación. La admisión del recurso da paso a la revisión en segunda instancia, garantizando el derecho al debido proceso y a una adecuada defensa en el ámbito judicial administrativo. Esta decisión forma parte del desarrollo y fortalecimiento del sistema judicial administrativo, en cumplimiento de las normas vigentes y las reformas constitucionales y legales aplicables, promoviendo una justicia más eficaz y transparente para todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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