Tipo de Acuerdo, Entidades Involucradas y Contexto
El Acuerdo 562 de 2025 es un acto administrativo de carácter interadministrativo, expedido el 29 de diciembre de 2025 por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). La ANT, como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, actúa en ejercicio de sus facultades legales para la constitución de resguardos indígenas, en cumplimiento de la Ley 160 de 1994, el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 y demás normas concordantes.
Este acuerdo responde a la solicitud presentada por la comunidad indígena A’Luucx del pueblo Nasa, localizada inicialmente en el municipio de Páez (Cauca) y desplazada tras el desastre natural ocurrido en 1994. La comunidad ha gestionado desde entonces la formalización de su territorio para un reasentamiento adecuado en Baraya, Huila.
Objeto y Finalidad del Acuerdo
El objeto principal del Acuerdo es constituir el Resguardo Indígena A’Luucx sobre un predio fiscal denominado "LT dos 2 Santo Domingo", con una extensión de 611 hectáreas y 3.021 metros cuadrados, ubicado en la vereda Vaticano del municipio de Baraya. La constitución del resguardo tiene como finalidad garantizar la propiedad colectiva, inalienable e imprescriptible de la tierra a esta comunidad indígena, proteger su identidad cultural, y promover un manejo territorial que respete sus usos, costumbres y prácticas, en línea con el reconocimiento constitucional y los instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT.
Ámbito de Aplicación y Principales Disposiciones
El acuerdo aplica territorialmente al municipio de Baraya, en el departamento del Huila, y jurídicamente a la comunidad indígena A’Luucx del pueblo Nasa. Entre sus disposiciones destacan:
- La declaración de propiedad colectiva del predio, con carácter fiscal y sometida a la función social y ecológica de la propiedad.
- La exclusión explícita de bienes de uso público como cauces de ríos, vías y espacios públicos, que mantienen su naturaleza inalienable.
- La asignación de la administración y manejo del resguardo al cabildo o autoridad tradicional de la comunidad, conforme a sus usos y costumbres.
- La regulación de la distribución interna de tierras mediante cuadros de asignación elaborados por la autoridad tradicional con supervisión de la ANT.
- El sometimiento del resguardo a servidumbres legales necesarias para la explotación y actividades de interés público.
- El respeto a la conservación ambiental, incluyendo la protección de rondas hídricas y la gestión del riesgo frente a amenazas naturales identificadas en la zona.
- La obligación de la comunidad de cumplir la función social y ecológica de la tierra, garantizando el desarrollo sostenible y la preservación del medio ambiente.
Impacto Potencial y Relevancia para la Comunidad y Entidades
La constitución del resguardo representa un avance significativo en el reconocimiento y protección de los derechos territoriales del pueblo Nasa afectado por desplazamientos forzados y fenómenos naturales. Asegura la pervivencia cultural y social de la comunidad, fortaleciendo su gobernabilidad y autonomía en la gestión del territorio.
Para la Agencia Nacional de Tierras y las autoridades municipales, implica la responsabilidad de coordinar acciones de seguimiento, vigilancia y apoyo al resguardo, incluyendo la gestión ambiental y la prevención de riesgos. Además, establece un precedente en la implementación de políticas de reforma agraria y desarrollo rural con enfoque étnico y territorial.
Sustento Legal y Procedimental
El acuerdo se fundamenta en mandatos constitucionales (artículos 7º, 63 y 246 entre otros de la Constitución Política de 1991), la Ley 160 de 1994 y sus modificaciones, el Decreto 1071 de 2015, el Decreto Ley 2363 de 2015 que creó la ANT, y el Convenio 169 de la OIT. Asimismo, respeta las disposiciones sobre bienes de uso público y protección ambiental contenidas en el Código Civil y el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables.
El procedimiento administrativo incluyó la valoración técnica, jurídica y sociocultural del predio y la comunidad, la compra formal del inmueble a terceros mediante contrato público, la elaboración de estudios socioeconómicos y jurídicos, la consulta previa y la obtención del concepto previo favorable del Ministerio del Interior. Se prevé la publicación del acuerdo, su notificación a las partes interesadas y su inscripción en el registro público correspondiente.
Mecanismos de Seguimiento y Evaluación
Aunque el Acuerdo no detalla expresamente mecanismos específicos de seguimiento, se encomienda a las autoridades civiles y de policía la protección del territorio y a la ANT la supervisión del cumplimiento de las obligaciones legales. Además, se ordena la comunicación a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía Municipal para la coordinación en materia de riesgos y ordenamiento territorial.
Conclusión
El Acuerdo 562 de 2025 configura un marco jurídico claro y efectivo para la protección integral del Resguardo Indígena A’Luucx, consolidando derechos territoriales y culturales en el contexto del desarrollo rural integral. Su impacto positivo abarca la garantía de la identidad indígena, la gestión ambiental responsable y la contribución a la paz territorial en una zona históricamente afectada por desastres y desplazamientos. Este logro representa un paso fundamental para el fortalecimiento de la autonomía indígena y la promoción de un desarrollo sostenible que respete las tradiciones y el entorno natural de la comunidad A’Luucx.