Tribunal Superior de Neiva confirma despido con justa causa en proceso laboral ordinario
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 22:42:37
Contexto y antecedentes procesales
La Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva conoció en grado jurisdiccional de consulta un proceso ordinario laboral iniciado por un trabajador contra una sociedad comercial dedicada a la construcción. El demandante solicitó que se reconociera la existencia de un contrato laboral a término fijo entre enero y abril de 2016 y que se condenara a la empresa al pago de prestaciones sociales correspondientes al período posterior al despido, ocurrido el 22 de febrero de 2016. Además, reclamó la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), así como las costas del proceso.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, en sentencia de septiembre de 2020, declaró la existencia del contrato a término fijo, pero absolvió a la empresa de todas las pretensiones del trabajador, concluyendo que el despido se había realizado con justa causa y condenó en costas a la parte actora. La decisión fue consultada a segunda instancia.
Razones de la decisión del Tribunal Superior
El Tribunal analizó si la terminación del contrato sin el pago de prestaciones y sin indemnización fue adecuada y ajustada al derecho. Se constató que no existía controversia sobre la existencia del contrato laboral en el período señalado ni sobre la fecha de despido mediante carta fechada el 22 de febrero de 2016, en la que se argumentó como motivo el detrimento e incumplimiento en las labores asignadas.
La Sala examinó la naturaleza jurídica del despido, distinguiendo entre la terminación con justa causa prevista en el artículo 62 del CST y el despido como sanción disciplinaria, que requiere un proceso previo con llamado a descargos y garantías del debido proceso. En este caso, el despido respondió a una justa causa legal, fundamentada en incumplimientos laborales reiterados y en una conducta agresiva del trabajador hacia su superior inmediato, lo cual vulneró la obligación de respeto en las relaciones laborales consagrada en el numeral 4 del artículo 58 del CST.
El Tribunal recordó jurisprudencia relevante de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, que establecen que el despido con justa causa no es una sanción disciplinaria en sentido estricto y, por tanto, no obliga al empleador a seguir un procedimiento disciplinario previo salvo que el reglamento interno o convenio colectivo así lo disponga. Sin embargo, el empleador debe comunicar oportunamente y con claridad los motivos del despido para garantizar el derecho de defensa del trabajador y evitar despidos arbitrarios.
En el caso concreto, la empresa cumplió con comunicar la causa del despido y fundamentarla en hechos relacionados con bajo rendimiento y altercados con un superior, hechos que fueron corroborados por testigos y documentación aportada. No se evidenció que el demandante fuera citado a un proceso disciplinario formal, pero dada la naturaleza del despido como acto unilateral con justa causa, ello no era requisito legal.
Por lo anterior, el Tribunal concluyó que la decisión de primera instancia fue correcta al no reconocer el despido sin justa causa ni ordenar el pago de prestaciones sociales posteriores ni indemnización, confirmando íntegramente la sentencia apelada.
Costas y notificaciones
El Tribunal determinó que no había lugar a condena en costas en esta instancia, debido a que el conocimiento del asunto se realizó en grado jurisdiccional de consulta. La notificación de la sentencia se efectuará conforme a las disposiciones legales vigentes, garantizando la publicidad y el respeto a los derechos procesales de las partes.
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Esta sentencia reafirma los criterios judiciales sobre la distinción entre despido con justa causa y sanción disciplinaria, así como la procedencia de la terminación contractual sin necesidad de proceso disciplinario formal, siempre que se respeten las garantías mínimas de información y defensa, contribuyendo así a la seguridad jurídica en las relaciones laborales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.