Tribunal Superior de Neiva confirma sentencia sobre estabilidad laboral reforzada en caso de accidente de trabajo
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:22:3
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva resolvió un recurso de apelación en un proceso ordinario laboral interpuesto por un trabajador contra una empresa procesadora y comercializadora de alimentos. El trabajador demandó el reconocimiento de un contrato a término fijo, la ilegalidad de su despido por falta de autorización del Ministerio del Trabajo, el reintegro en un puesto compatible con su estado de salud y el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones correspondientes.
El trabajador sufrió un accidente laboral durante la vigencia de su contrato, que le ocasionó diversas patologías relacionadas con la columna lumbar y secuelas que, según alegó, afectaron su capacidad para trabajar. Sin embargo, continuó desarrollando sus funciones hasta la terminación del contrato a término fijo. La empresa negó la existencia de una limitación grave, argumentó que el despido se realizó por la expiración del término pactado y que no era necesaria la autorización ministerial.
Consideraciones jurídicas y análisis del tribunal
El Tribunal Superior abordó la cuestión central de si el trabajador se encontraba amparado por el fuero de estabilidad laboral reforzada previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que protege a personas con discapacidad o con condiciones de salud que dificulten sustancialmente el desempeño laboral. Para ello, examinó la normativa constitucional y legal, así como la jurisprudencia relevante, incluyendo sentencias de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.
En primer lugar, se destacó que la discapacidad es entendida como la interacción negativa entre una deficiencia y las barreras sociales o del entorno, reconociendo el derecho al trabajo en igualdad de condiciones. Asimismo, la estabilidad laboral reforzada busca proteger a quienes tengan una disminución en su capacidad laboral que sea conocida por el empleador y que impida o dificulte significativamente el desempeño de sus labores.
El tribunal analizó las pruebas médicas aportadas, las cuales evidenciaron la existencia de dolencias y secuelas derivadas del accidente laboral, pero no demostraron que dichas condiciones generaran una incapacidad laboral permanente o una limitación insuperable para el trabajo. Se resaltó que el trabajador continuó laborando durante dos contratos consecutivos, lo cual desvirtúa la presunción de despido discriminatorio por motivos de salud.
Además, se subrayó que la terminación del contrato obedeció a la expiración del término fijo pactado, hecho que constituye una causa legítima para la desvinculación sin necesidad de autorización del Ministerio del Trabajo. La existencia de recomendaciones médicas para ajustes en las labores no implicó una prohibición para continuar trabajando.
Decisión y consecuencias procesales
Por estas razones, el Tribunal Superior confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, que absolvió a la empresa de las pretensiones del trabajador relacionadas con el reintegro y demás reclamaciones de estabilidad laboral reforzada.
Adicionalmente, se condenó en costas al trabajador, en aplicación del artículo 365, numeral 1 del Código General del Proceso, por remisión del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, dado que el recurso de apelación fue desestimado.
Finalmente, la providencia fue notificada conforme a lo establecido en la legislación vigente, incluyendo la Ley 2213 de 2022 y el Auto AL2550-2021 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Importancia jurídica
Esta sentencia reafirma los criterios jurisprudenciales en materia de estabilidad laboral reforzada, precisando que no basta con la mera existencia de una enfermedad o dolencia para activar el fuero, sino que se requiere una afectación significativa y conocida por el empleador que impida el desempeño laboral. Además, confirma que la terminación de un contrato a término fijo, al vencimiento del plazo estipulado, es una causa legítima de despido que no requiere autorización ministerial, siempre que no esté motivada por discriminación.
Este fallo contribuye a la seguridad jurídica en las relaciones laborales y delimita el alcance de la protección especial destinada a trabajadores con condiciones de salud particulares, en consonancia con los principios constitucionales y tratados internacionales ratificados por Colombia. Así, establece un precedente claro que orienta a empleadores y trabajadores sobre los límites y alcances de la estabilidad laboral reforzada en casos derivados de accidentes de trabajo y condiciones de salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Neiva confirma sentencia sobre estabilidad laboral reforzada en caso de accidente de trabajo