Tribunal Superior de Neiva confirma ineficacia de traslado entre regímenes pensionales y ordena devolución total de aportes a AFPs
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:30:4
Tribunal y naturaleza de la decisión
La Sala Segunda de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva profirió sentencia el 13 de marzo de 2026 en segunda instancia en un proceso ordinario laboral. La providencia confirma la decisión de primera instancia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, relacionada con un caso de traslado irregular entre regímenes pensionales.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, afiliada inicialmente al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, realizó dos traslados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, primero a una administradora y posteriormente a otra. Alegó que dichos traslados se hicieron sin recibir información suficiente, clara y oportuna sobre las consecuencias y diferencias entre regímenes, lo que le impidió tomar una decisión informada. En consecuencia, solicitó la nulidad o ineficacia del traslado, la devolución de los aportes y rendimientos, y la reactivación de su afiliación al régimen de prima media.
Las AFPs demandadas defendieron la validez del traslado, argumentando que la afiliación fue libre, voluntaria y con asesoría adecuada, además de oponer excepciones como la prescripción. El proceso fue objeto de revisión por la Corte Suprema de Justicia, que amparó el derecho al debido proceso de una de las administradoras y ordenó a la Sala de Neiva emitir una nueva decisión conforme a sus consideraciones.
Consideraciones principales de la providencia
El Tribunal Superior de Neiva fundamentó su decisión en la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia, que establece que el traslado entre regímenes pensionales debe hacerse bajo el principio de libertad y voluntariedad, lo que implica un conocimiento pleno de las consecuencias para el afiliado. En este caso, se constató que las AFPs no cumplieron con el deber legal de brindar información clara, completa y comprensible sobre las diferencias entre regímenes, riesgos y beneficios, incumpliendo así las obligaciones de transparencia y asesoría.
Se recordó que la Ley 100 de 1993 y el Decreto 663 de 1993 imponen a las administradoras la obligación de suministrar toda la información necesaria para que el afiliado tome decisiones informadas. La falta de cumplimiento de este deber implica la ineficacia del traslado, con efectos retroactivos, es decir, como si dicho traslado nunca hubiese existido.
Respecto a la devolución de aportes, rendimientos, gastos de administración, primas de seguros previsionales y porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, la Sala rechazó la interpretación de la Corte Constitucional que limita el traslado solo a los recursos disponibles en la cuenta individual. En cambio, amparó la postura de la Corte Suprema de Justicia, que ordena la devolución total e indexada de los valores aportados, puesto que su retención implicaría un enriquecimiento sin causa y afectaría el principio de solidaridad y la sostenibilidad financiera del sistema.
Finalmente, el tribunal desestimó la excepción de prescripción, dado que la acción relacionada con la recuperación del régimen de prima media y la libertad de movilidad en el sistema pensional no está sujeta a efectos extintivos por el paso del tiempo, conforme al artículo 48 de la Constitución Política.
Decisión y consecuencias procesales
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó que las AFPs demandadas asuman las costas en segunda instancia, mientras que Colpensiones quedó exenta dado que el proceso fue objeto de consulta favorable para esta entidad. La providencia fue notificada y se ordenó devolver las diligencias al juzgado de origen para su ejecución.
Salvamento de voto
Uno de los magistrados expresó un salvamento de voto parcial, discrepando con la orden de devolución de los gastos de administración y porcentajes destinados a primas y fondo de garantía, en línea con la reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional que limita dichos reintegros. No obstante, coincidió en la declaración de ineficacia del traslado y la devolución de los recursos directamente disponibles en la cuenta individual.
Este caso reafirma la importancia del deber de información y asesoría rigurosa por parte de las administradoras de fondos de pensiones, así como la protección efectiva de los derechos fundamentales relacionados con la seguridad social y la pensión en Colombia. La decisión sienta un precedente relevante para garantizar que los afiliados tomen decisiones plenamente informadas y que las AFPs cumplan con sus obligaciones legales, protegiendo así los intereses de los trabajadores y la sostenibilidad del sistema pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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