Tribunal Superior de Neiva confirma improcedencia de indemnización por accidente laboral en hogar infantil
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:40:27
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en segunda instancia, mediante sentencia del 18 de marzo de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva el 31 de enero de 2025. La Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral fue la encargada de evaluar el caso ordinario laboral relacionado con un accidente fatal ocurrido el 21 de abril de 2017 en un hogar infantil.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador, vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido como director del hogar infantil desde el 18 de enero de 2017, sufrió un accidente laboral al caer desde la cubierta del establecimiento mientras realizaba labores de reparación locativa no autorizadas. El accidente resultó en su fallecimiento.
Los demandantes, representando a los causahabientes, solicitaron el reconocimiento y pago de la indemnización plena de perjuicios conforme al artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), alegando culpa del empleador por incumplimiento de obligaciones de seguridad y prevención, incluyendo la falta de suministro de elementos de protección personal y capacitación para trabajos en alturas.
La asociación demandada y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) negaron responsabilidad, argumentando que las labores de reparación no formaban parte de las funciones del trabajador ni recibieron orden para realizarlas. Además, plantearon la inexistencia de solidaridad y la culpa exclusiva de la víctima.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El artículo 216 del C.S.T. establece que el empleador es responsable de indemnizar plenamente si existe culpa suficientemente comprobada en la ocurrencia del accidente laboral. La Sala recordó...
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