Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La decisión corresponde a un auto proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en ejercicio de la acción de tutela contra providencia judicial. El recurso fue interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en calidad de entidad accionante, contra una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío. La controversia se originó en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la obligación de cotización a la seguridad social y la imposición de sanciones por parte de la UGPP.
Sentido de la decisión
- Conceder la tutela: Se amparó el derecho fundamental al debido proceso de la UGPP.
- Dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia: Se anuló la providencia del 13 de noviembre de 2025 emitida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío.
- Ordenar una nueva decisión: Se instruyó a la Sala Primera de Decisión para que, en un plazo de veinte días, profiera una nueva providencia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el auto.
Razón principal de la decisión
La Sala encontró que la providencia judicial impugnada incurrió en defecto fáctico, al fundamentar la reliquidación de aportes a la seguridad social en la deducción de costos y gastos que no constan en la declaración tributaria presentada por el contribuyente. La declaración utilizada correspondía al formulario DIAN número 240, correspondiente al Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para trabajadores por cuenta propia, sistema en el cual no se reportan costos ni gastos de manera separada.
Por lo tanto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío valoró de manera errónea un elemento probatorio inexistente, ordenando la deducción de costos y gastos sin que estos constaran en el expediente administrativo ni judicial. Esta valoración incorrecta afectó el derecho fundamental al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la entidad accionante.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP inició un requerimiento para declarar la obligación de un trabajador independiente de afiliarse y realizar aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión, basándose en la declaración de renta presentada para el año gravable 2014 mediante el formulario 240 (IMAS). Se impusieron sanciones por omisión en la afiliación y pago de aportes. El demandante interpuso recursos administrativos y posteriormente una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la nulidad de los actos administrativos y, subsidiariamente, la reliquidación de aportes con base en el 50% de los ingresos brutos reconocidos.
El Juzgado de primera instancia negó las pretensiones, decisión revocada en apelación por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, que anuló los actos administrativos y ordenó la reliquidación con deducción de costos y gastos declarados. La UGPP interpuso la acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales por defecto fáctico.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión del Consejo de Estado obliga a la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío a emitir una nueva providencia de segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en la cual deberá abstenerse de considerar costos y gastos no reportados en la declaración tributaria conforme a la estructura del formulario 240 del IMAS. Esto implica que la reliquidación de aportes al sistema de seguridad social deberá realizarse sin deducciones que no estén debidamente sustentadas en el expediente.
Además, se ordenó notificar esta decisión por el medio más eficaz y publicarla en la página web del Consejo de Estado. En caso de no ser impugnada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Con esta providencia, el Consejo de Estado reafirma la importancia del respeto al debido proceso y a la valoración adecuada de la prueba en los procesos administrativos y judiciales relacionados con la seguridad social, garantizando así la protección de los derechos fundamentales de las entidades y los ciudadanos involucrados.