Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Negar la suspensión provisional de las Resoluciones 498 de 2013, 1084 de 2013 y 741 de 2015 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
- Negar la suspensión provisional de los ordinales tercero y cuarto de la Certificación 970 de 2012 y de los ordinales segundo, cuarto y quinto de la Resolución ST-0239 de 2020, expedidas por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta principalmente en que la parte actora no acreditó, siquiera sumariamente, la afectación directa, actual y diferenciada de la comunidad étnica demandante respecto del área de influencia del proyecto objeto de los actos administrativos. En consecuencia, no se cumple el requisito indispensable para ordenar la suspensión provisional por vulneración del derecho fundamental a la consulta previa.
El tribunal destacó que la consulta previa es un derecho constitucional y convencional que se activa únicamente cuando se acredita afectación directa sobre las comunidades étnicas involucradas. Además, señaló que las certificaciones de no presencia de comunidades emitidas por la autoridad competente, basadas en análisis cartográficos sin visita de campo, gozan de presunción de legalidad, salvo que se demuestre la existencia de la comunidad en el área del proyecto.
Asimismo, se indicó que la certificación que reconoció la presencia de comunidades afrodescendientes en el municipio para un proyecto distinto no acredita la afectación directa en el área de influencia específica del proyecto objeto de la demanda.
Antecedentes relevantes
El proceso surgió de la demanda de nulidad simple y de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos relacionados con el otorgamiento, modificación y cesión de licencia ambiental para un proyecto de perforación exploratoria en un municipio del departamento de Sucre.
La parte actora alegó que las autoridades administrativas omitieron realizar la consulta previa a las comunidades negras y afrodescendientes asentadas en el área de influencia del proyecto, debido a certificaciones que negaban su presencia. Señaló que esa omisión vulneraría el derecho fundamental a la consulta previa y que las certificaciones se basaron en un análisis cartográfico sin verificación en campo ni consulta a las comunidades o autoridades locales.
Los demandados, incluyendo la ANLA y el Ministerio del Interior, se opusieron a la suspensión provisional, argumentando que los actos cuestionados se emitieron conforme a la normatividad vigente y que no se acreditó la afectación directa necesaria para activar la consulta previa. También invocaron precedentes en los que se negaron medidas cautelares similares por insuficiencia probatoria.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia niega la suspensión provisional de los actos administrativos cuestionados, lo cual implica que los actos mantienen sus efectos jurídicos mientras se resuelve el fondo del proceso. El auto indica que esta decisión no prejuzga la legalidad definitiva de los actos, que será analizada en la sentencia definitiva.
Se ordena notificar y cumplir el auto, vinculando a las partes del proceso.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó que la suspensión provisional de actos administrativos que otorgan licencias ambientales y certificaciones de no presencia de comunidades étnicas no procede sin la acreditación, siquiera sumaria, de la afectación directa que activa la obligación de consulta previa. La decisión reitera la necesidad de diferenciar la presencia territorial general de comunidades de su efectiva afectación específica en el área de influencia de cada proyecto, estableciendo un precedente importante para la protección de los derechos de las comunidades étnicas en procesos administrativos ambientales.