Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en primera instancia procesal.
Sentido de la decisión
El tribunal
admitió la demanda de nulidad presentada contra determinadas expresiones contenidas en la Resolución 717 del 21 de abril de 2026, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. En particular, la demanda se dirigió a la nulidad de las siguientes expresiones y artículos:
- La expresión “u otras tecnologías” del numeral 4.11 del artículo 4º.
- El numeral 4.12 del artículo 4º.
- Las definiciones de “cenizas humanas” y “cremar”.
- La expresión “o del uso de la hidrólisis alcalina” contenida en la definición de “cenizario” del artículo 5º.
- El artículo 31.
- La expresión “hidrólisis alcalina” del Anexo Técnico número 10.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado determinó que la demanda cumple con los requisitos formales y sustanciales exigidos por los artículos 161 a 166 del CPACA para el ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del mismo código. Por ello, procedió a admitir la demanda y ordenar el trámite correspondiente para su estudio y resolución.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó demanda de nulidad contra expresiones específicas de la Resolución 717 de 2026, que reglamenta el manejo y gestión integral sanitaria y epidemiológica del cadáver humano en ámbitos hospitalarios, extrahospitalarios y funerarios. La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el CPACA. Tras el reparto de la demanda al despacho correspondiente, el tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos legales para su admisión.
Efectos jurídicos de la providencia
Con la admisión de la demanda, se ordenó:
- Notificar al actor mediante estado y al Ministerio de Salud y Protección Social, así como al Ministerio Público, en los términos legales.
- Remitir copia electrónica de la demanda y del auto admisorio a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Correr traslado de la demanda para que la parte demandada y el Ministerio Público puedan contestarla en el término legal.
- Requerir a las autoridades demandadas para que dentro del término de traslado aporten el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto acusado.
- Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en atención a la posible afectación de intereses colectivos.
Estas órdenes buscan garantizar el debido proceso y la participación de las partes e interesados en el trámite del proceso de nulidad.
El auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial, conforme a la normativa que garantiza su autenticidad e integridad, asegurando así la validez y transparencia del procedimiento. El proceso continuará con la evaluación del fondo de la demanda para determinar la procedencia o no de la nulidad solicitada.