Naturaleza de la providencia y competencia
El auto fue proferido por la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, en el trámite de nulidad electoral. La competencia se fundamenta en el artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, y el Acuerdo 080 de 2019 modificado por el Acuerdo 434 de 2024.
Sentido de la decisión
El auto resuelve:
- Fijar el litigio en torno a determinar si el acto de elección del representante a la Cámara por la CITREP 9 para el periodo 2026-2030 es nulo por causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 y por infracción a normas superiores.
- Tener como pruebas las documentales allegadas por las partes con el valor legal correspondiente.
- Decretar de oficio la práctica de ciertas pruebas documentales para esclarecer el proceso electoral en varias mesas y municipios de la circunscripción.
- Negar la práctica de ciertas pruebas solicitadas por el demandante que se consideran innecesarias o inconducentes.
- Reconocer personería al apoderado judicial del demandado para actuar en el proceso.
- Disponer el traslado automático a las partes para que aleguen de conclusión por escrito, en un término de diez días, previo a dictar sentencia anticipada.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que el proceso puede resolverse con base en las pruebas documentales ya aportadas y las que se decretan de oficio, sin necesidad de celebrar audiencia inicial ni practicar pruebas adicionales. En consecuencia, se cumplen los requisitos legales para dictar sentencia anticipada conforme al artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demanda fue interpuesta por un ciudadano que aspiró a la representación por la CITREP 9, solicitando la nulidad del acto de elección del demandado en razón de supuestas irregularidades en varios municipios y comisiones escrutadoras, entre ellas:
- Presunta pérdida y manipulación del material electoral en mesas de votación en el municipio de Timbiquí, incluyendo desaparición de formularios y actos de violencia contra jurados.
- Supuestas irregularidades en la entrega extemporánea de formularios electorales y la ruptura de la cadena de custodia.
- Reclamos no atendidos o tramitados incorrectamente en comisiones escrutadoras municipales y departamentales.
- Posible participación indebida de jurados con interés directo en la elección en mesas de Buenaventura.
- Diferencias injustificadas entre formularios de votación que afectarían el resultado final.
La demanda fue admitida y se negaron las solicitudes de suspensión provisional. El demandado se opuso, alegando falta de prueba de las irregularidades y defendiendo la legalidad del proceso electoral. La autoridad electoral presentó una intervención, aunque no fue tenida en cuenta por falta de poder.
Decisiones sobre las pruebas
El auto evalúa la conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas aportadas, incorporando las documentales presentadas por las partes. Además, decreta pruebas de oficio para que la autoridad electoral aporte documentos explicativos sobre la organización electoral en la circunscripción y los procesos de escrutinio, incluyendo actas, formularios y soportes relacionados con las mesas y municipios cuestionados.
Se negaron solicitudes probatorias consideradas innecesarias, tales como la copia del formulario E-26, recursos de apelación específicos y prueba pericial para el recuento de votos, dado que la labor de verificación corresponde al juez electoral.
Efectos jurídicos
El auto vincula a las partes al fijar el objeto del litigio y disponer la práctica de pruebas de oficio. Asimismo, ordena el traslado de las pruebas a las partes para que realicen alegaciones de conclusión, garantizando el derecho al debido proceso antes de dictar sentencia anticipada. Esta decisión adelanta la etapa probatoria y de sustanciación, cerrando la etapa de pruebas y evitando la celebración de audiencia inicial.
Conclusión
El Consejo de Estado, en este auto, delimita el litigio en un proceso de nulidad electoral, decide sobre las pruebas aportadas y las que se decretan de oficio, y dispone dictar sentencia anticipada conforme al marco legal vigente. Se garantiza el traslado para alegaciones de conclusión, sin efectuar valoración de fondo ni pronunciarse sobre el mérito definitivo del caso, asegurando así el respeto al debido proceso y la celeridad en la administración de justicia.