Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha
El Ministerio del Trabajo publicó un proyecto de decreto que modificaría el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. La norma fue expedida en 2026, fecha exacta no especificada.
Objeto de la norma
El decreto regula el procedimiento para la convocatoria e integración de Tribunales de Arbitramento Obligatorio en conflictos colectivos laborales, así como la fijación de honorarios de árbitros y secretarios.
Cambios normativos concretos
- Modificación del Capítulo 9 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
- Establecimiento del procedimiento para la convocatoria e integración de Tribunales de Arbitramento Obligatorio, con preferencia para el uso de plataformas tecnológicas y virtuales.
- Definición de la documentación que deben presentar sindicatos, organizaciones de trabajadores no sindicalizados y empleadores para solicitar la convocatoria.
- Regulación de la designación y posesión de árbitros, incluyendo mecanismos en caso de renuncias, impedimentos o recusaciones.
- Unificación de trámites en caso de pluralidad de pliegos de peticiones contra un mismo empleador.
- Fijación de honorarios para árbitros y secretarios, con condiciones para su pago y reintegros en casos específicos.
- Incorporación de medios electrónicos para la tramitación y formación del expediente.
- Establecimiento de control disciplinario para árbitros y secretarios.
- Procedimientos para la terminación anticipada del trámite y para la solución en caso de anulación total del laudo arbitral.
Obligaciones creadas
- Organizaciones sindicales y de trabajadores no sindicalizados: Presentar solicitud de convocatoria con documentación específica, incluyendo actas de arreglo directo, asamblea general, pliego de peticiones y listado de árbitros propuestos.
- Empleadores: Adjuntar documentación requerida para la solicitud, incluyendo actas de arreglo directo, listado de árbitros y manifestaciones para notificaciones electrónicas.
- Ministerio del Trabajo: Verificar documentación, designar árbitros en caso de renuncias o renuencias, convocar y dejar constancia del cumplimiento de requisitos, fijar honorarios y gestionar pagos.
- Árbitros: Posesionarse en los plazos establecidos, designar al tercer árbitro en común acuerdo, informar impedimentos o inhabilidades antes de posesionarse, y atender procesos de recusación.
- Secretarios: Participar en los trámites y estar sujetos a control disciplinario, con obligaciones similares a los árbitros.
Ámbito de aplicación
La norma es de aplicación nacional y está dirigida a las organizaciones sindicales, organizaciones de trabajadores no sindicalizados, empleadores, y al Ministerio del Trabajo en los procesos de convocatoria e integración de Tribunales de Arbitramento Obligatorio para la solución de conflictos colectivos laborales.
Excepciones o exclusiones
El decreto no aplica al arbitramento voluntario en materia laboral y de la seguridad social regulado en la Ley 2452 de 2025.
Base legal
La expedición se fundamenta en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 452 del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes en materia laboral y administrativa.
Vigencia y participación ciudadana
El decreto rige a partir de su publicación. No se establecen mecanismos ni plazos específicos para participación ciudadana en el texto normativo.
Régimen de transición y plazos de implementación
Se establece un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para la entrega de documentación requerida por parte de las organizaciones y empleadores. Los árbitros deben posesionarse dentro de tres (3) días siguientes a su designación, y designar al tercer árbitro dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su posesión. El Ministerio del Trabajo debe realizar sorteos para designar árbitros en un plazo máximo de cinco (5) días cuando ocurra renuencia o ausencia de acuerdo.
Resumen de plazos clave
| Actuación | Plazo |
| Entrega de documentación requerida por las partes | 5 días hábiles |
| Posesión de árbitros designados | 3 días |
| Designación del tercer árbitro por árbitros designados | 48 horas |
| Designación de árbitro por sorteo en caso de desacuerdo o renuencia | 5 días |
| Instalación del Tribunal tras resolución de convocatoria | 5 días hábiles |
Conclusión
Con el Decreto 2026 de 2026, el Ministerio del Trabajo busca modernizar y agilizar el procedimiento para la convocatoria e integración de Tribunales de Arbitramento Obligatorio en conflictos colectivos laborales. La incorporación de herramientas tecnológicas, la definición clara de obligaciones para las partes involucradas y la regulación exhaustiva de los plazos y procedimientos contribuyen a una mejor administración de la justicia laboral en el ámbito colectivo. Este decreto fortalece los mecanismos para la resolución efectiva de controversias laborales, garantizando mayor transparencia y eficiencia en los procesos arbitrales obligatorios.